La modificación trata de favorecer la implantación o mantenimiento, entre otras, de empresas de juego y apuestas en Castilla y León, mediante la reducción de cargas administrativas y la homogeneización de los requisitos aplicables a este sector empresarial, suprimiendo aquellos tramites que no estén amparados por la necesaria protección de la salud pública, la protección de los menores y prohibidos, la seguridad pública o el control de blanqueo de capitales.
Fruto de la modificación de la Ley reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León se ven afectados cinco Reglamentos:
Las principales novedades de la modificación consisten en suprimir la actual autorización de apertura y funcionamiento de los establecimientos específicos de juego, sustituyéndola por una declaración responsable de funcionamiento, la supresión de los documentos profesionales de los empleados de los casinos de juego y de las salas de bingo, y la ampliación del plazo de duración de la autorización de instalación de cinco a diez años, igualando el régimen de todos los establecimientos específicos de juego.
De igual forma, se recoge el reconocimiento de la validez de los sistemas técnicos de juego ya homologados por el Estado o por otras Administraciones autonómicas, como viene promoviendo el Consejo de Políticas del Juego.
Por último, se tocan algunos aspectos puntuales necesitados de actualización u homogeneización, como igualar, en 300 metros, la distancia que deben guardar, entre sí, los establecimientos específicos de juego, ampliar el horario de los salones de juego igualándose a la media de los salones de España, o mejorar control de los menores y prohibidos en estos últimos establecimientos.
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