Si bien la Corte Suprema de Justicia se viene pronunciando sobre el delito de estafa en juegos de suerte y azar hace varios años, en Colombia existe una disparidad de criterios. Con el objetivo de unificar la jurisprudencia sobre el delito, la Sala Penal se basó en una providencia reciente para analizar la modalidad.
Según el Código Penal vigente, la estafa está prevista en el inciso 1º del artículo 246 del Código Penal y su configuración exige una sucesión causal entre el engaño y el provecho injusto que deriva del daño patrimonial ajeno. Por este motivo, el artificio debe realizarse en el momento de la celebración del contrato y no con posterioridad a la obtención del bien patrimonial.
“La estafa se consuma en el momento mismo en que el sujeto activo del delito obtiene el provecho ilícito, esto es, cuando la víctima realiza la apuesta o paga el derecho a participar”, señala la providencia.
En consecuencia, el valor del premio ofrecido en los juegos de suerte y azar no tiene incidencia alguna en el recorrido del delito: “Más allá de que una persona defraudada gane o no el sorteo, el daño se consuma desde el momento mismo en que el timador obtiene el provecho económico indebido”, explican.
Para la Sala Penal, no se puede desnaturalizar la estafa a partir de fragmentar lo pagado por cada uno de los jugadores porque el beneficio patrimonial obtenido por el ejecutor del delito representa la suma de todos los pagos individuales.
“La cuantía no será el valor del premio prometido, ni el costo que pagó cada persona por la apuesta o por el derecho a participar en el juego, sino el monto total del recaudo”, concluye el tribunal en la Sentencia SP118392017 (44071).