La Justicia ratifica los derechos de las concesionarias privadas de loterías electrónicas

Rechazan recurso amparo de la Federación de Bancas de República Dominicana

24-03-2017
Tiempo de lectura 45 seg
El Tribunal Constitucional reconoció los derechos de la concesionaria de lotería electrónica privada CECOIN/LEIDSA sobre sus propios productos y facultad para conceder autorizaciones a terceros que considere que puedan usar y comercializar sus productos o servicios.

Mediante Sentencia TC/0197/15, fechada 4 de agosto del 2015, en ocasión de un recurso de amparo interpuesto por la Federación Nacional de Bancas de Lotería (FENABANCA), contra la concesionaria de lotería electrónica privada CECOIN/LEIDSA, el Tribunal Constitucional reconoció los derechos de esta empresa sobre sus propios productos y facultad para conceder autorizaciones a las terceras empresas que considere puedan usar y comercializar sus productos o servicios (sorteos de loterías privadas).

La sentencia establece que las empresas concesionarias de sus propias loterías privadas "son las únicas con derecho para conceder o no autorización a terceras empresas, consorcios de bancas o personas para que puedan comercializar sus propios productos", y que tal actuación no constituye una violación al "derecho de igualdad" que reclamaba FENABANCA.

De acuerdo con las normas legales, "solo los titulares de concesiones del Estado y titulares o licenciatarios autorizados, pueden usufructuar los sorteos de las loterías privadas y explotar comercialmente las mismas".

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