Se destacan dos artículos que fueron iniciativas lideradas e impulsadas por la Federación de Empresarios de Juegos de Suerte y Azar (Fecoljuegos).
En primer lugar, la ley introduce la deducción especial del impuesto sobre las ventas, que contempla que la maquinaria y los equipos usados para la explotación de los juegos de suerte y azar sean considerados a partir de 2017 como bienes de capital, lo que significa que los concesionarios podrán deducir del cálculo de su base gravable del impuesto sobre la renta el valor pagado por concepto del IVA.
La segunda iniciativa incorporada a la reforma consiste en que los bancos y demás entidades financieras de naturaleza pública deberán abrir y mantener cuentas en sus entidades y otorgar sus productos financieros transaccionales usuales a los operadores de juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos y demás autoridades nacionales o territoriales competentes, mediante concesión, licencia o cualquier otro tipo de acto administrativo y a los operadores de giros postales, siempre y cuando cumplan con las normas sobre lavado de activos establecidas.
También fue aprobada la excepción de la aplicación del impuesto a las ventas sobre las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por Internet. Para los juegos localizados tales como MET, la base gravable mensual se mantendrá en 20 UVT, para mesas de juego 290 UVT y para el caso de los bingos será de 3 UVT por cada silla. El impuesto generado por juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables.