El representante del Estado en su contestación de rechazo señala que “no se ajusta a derecho el pedido hecho por las firmas y por ende se debe rechazar”.
Asimismo, el escrito menciona que “la medida cautelar solicitada por los accionantes es improcedente por no estar reunidos los requisitos previstos taxativamente en el código procesal civil”. También el procurador pide a los integrantes del Tribunal de Cuenta que dicten resolución rechazando la pretensión de los accionantes por no ajustarse a derecho.
“La parte solicitante no ha ofrecido una garantía suficiente ya sea un bien en mueble o inmueble , propio o de terceros, ni tampoco ha ofrecido a un tercero fiador, ni nada parecido sino que simplemente se ha limitado a señalar que su parte va a ofrecer lo que el tribunal crea conveniente y eso no debe ser así”, manifiesta la contestación de la Procuraduría.
Ahora está en manos de los integrantes del Tribunal de Cuenta poder rechazar o hacer lugar a la medida cautelar. En caso que se haga lugar, el Estado podría dejar de recaudar U$S 1 millón de forma anual en concepto de canon.