Debe tratarla el Senado como cámara revisora

La Ley de Juegos con Apuestas y Sorteos de México aún no tiene fecha de tratamiento

07-09-2015
Tiempo de lectura 3:56 min
(Exclusivo Yogonet.com).- La semana pasada inició el período ordinario de sesiones del Senado de la República Mexicana, cámara que incluyó en su agenda legislativa el tratamiento de la nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos que en diciembre de 2014 fue aprobada por Diputados.

Según las fuentes consultadas por Yogonet, en este momento existen tres iniciativas pendientes de la LXII Legislatura, relacionadas con la ley de juegos y sorteos, que se encuentran en comisión. Aún no hay fecha definida para el tratamiento de cada una de ellas en el Senado. A continuación detallamos cada una de ellas:

Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Fue presentada por el senador David Monreal Ávila en octubre de 2013. Tiene por objeto prevenir la ludopatía. Entre lo propuesto destaca: 1) prohibir el acceso o permanencia a las áreas de juegos con apuesta de los establecimiento a las personas que: a) sean menores de edad; b) porten armas; c) sean miembros de instituciones policiales o militares uniformados, salvo cuando sea para en cumplimiento de sus funciones; d) sean o hayan sido sorprendidas haciendo trampa; e) no cumplan con el reglamento interior del establecimiento; 2) establecer que los establecimientos deberán colocar y mantener en lugares visibles publicidad, propaganda y mensajes alusivos que inviten a las personas a jugar de manera responsable e indicando los efectos negativos que genera ser un jugador compulsivo; y, 3) sancionar a los dueños empresarios, gerentes, administradores, encargados de establecimientos donde se realicen juegos con apuesta o sorteos que permitan la presencia o participación de las personas mencionadas así como en caso de no contar con la propaganda precisada. Para ello reforma los artículos 9, 9-Bis y 12 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Iniciativa que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos
Fue girada por Diputados, en noviembre de 2014, para indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos.
La iniciativa tiene por objeto expedir la normatividad encargada de regular todos los tipos de juegos con apuesta y sorteos, a fin de que se realicen de forma responsable y segura, salvaguardando los derechos de los participantes, permisionarios y operadores. Entre lo propuesto, destaca: 1) abrogar la Ley Federal de Juegos y Sorteos; 2) precisar los juegos o sorteos que quedarán excluidos de aplicación de la Ley; 3) enlistar las reglas básicas y de prohibición que los permisionarios y operadores deberán de observar, destacando que no podrán acceder a sus establecimientos las personas menores a 21 años de edad; 4) señalar los derechos y obligaciones de los participantes y de los permisionarios; 5) crear el Instituto Nacional de Juegos y Sorteos, como órgano desconcentrado de la SEGOB, quien será la única autoridad competente para resolver las controversias que se susciten entre participantes y permisionarios, así como prevenir y atender la ludopatía; 6) destacar que la PROFECO no podrá ejercer sus facultades de vigilancia, verificación, conciliación, arbitraje y sanción, más que en lo relativo a la información comercial y publicidad que proporcionen los permisionarios en la materia; 7) puntualizar los permisos que podrá otorgar el Instituto referido, así como los requisitos que deberán cumplir las personas que pretendan obtener alguno de éstos; 8) regular los mecanismos de certificación y homologación del personal del Instituto, a fin de garantizar las condiciones adecuadas de operatividad de los establecimientos; 9) implementar órganos técnicos de consulta especializados para tratar los asuntos relacionados con la industria hípica, de los canódromos, peleas de gallos y frontones, así como cualquier otra que determine el Instituto; 10) establecer disposiciones de control y regulación para los diversos tipos de juegos y sorteos, incluyendo aquellos celebrados por personas morales con fines no lucrativos que estén autorizadas para recibir donativos deducibles; 11) determinar las bases para el finiquito de permisos; 12) instituir el Consejo Consultivo y el Registro Público de Juegos y Sorteos, cuya información solamente tendrá efectos declarativos; 13) definir los instrumentos de control y vigilancia que realizarán los inspectores en los ámbitos referidos; 14) referir los actos de reclamación y del procedimiento administrativo sancionador, así como los casos en los que resulten procedentes; 15) resaltar que el Instituto celebrará con la SHCP convenios de intercambio de información y documentación en materia de prevención y detección de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; y, 16) mencionar las infracciones que podrán imponerse por violar las disposiciones en la materia.

Iniciativa que expide la Ley Federal de Juegos
Fue presentada por la senadora María Verónica Martínez Espinoza en abril de 2013.
La iniciativa tiene por objeto crear un marco normativo encargado de regular por causa de interés público, las diversas actividades de juegos con apuesta y los sorteos, en todas las variables y modalidades que el ingenio humano y la tecnología desarrollen o puedan desarrollar; ya sea en medios presenciales o a través de conectividad electrónica o telemática. Entre lo propuesto, destaca: 1) precisar las actividades que quedarán sujetas y excluidas a la presente regulación; 2) crear las siguientes autoridades: i) Comisión Nacional del Juego, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto la regulación, autorización, la supervisión, vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos; ii) el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego; iii) Registro de Licencias y Permisos; iv) Registro de Licenciatarios, Permisionarios y Operadores; v) Registro de Proveedores de Dispositivos de Juego; vi) Registro de Dispositivos y Programas de Juego; vii) Registro de Interdicciones de Acceso al Juego; 3) indicar las prohibiciones relativas en la materia; 4) reglamentar a los centros de juego con apuestas, ya sea presencial, en línea o telemática y televisión; 5) determinar los requisitos que deben de cumplir los licenciatarios y permisionarios para instalar y operar centros de juego de apuestas; y, 6) señalar las infracciones correspondientes por los delitos cometidos en la materia.

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