El organismo tomó esta decisión luego de que Chillán Casino Resort S.A. realizara dos presentaciones relacionadas con la otra sociedad postulante, Marina del Sol Chillán S.A. Las presentaciones deben ser analizadas por la SCJ.
La decisión se adoptó de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 19.880, que consagra la facultad de la Autoridad Administrativa de adoptar las medidas necesarias y suficientes para asegurar el resultado del proceso y así resguardar los derechos e intereses de todos los participantes.
Además, el organismo confirió el traslado de las dos presentaciones antes mencionadas por un lapso de diez días hábiles a la sociedad postulante Marina del Sol Chillán S.A., para que pueda hacer uso de su legítimo derecho de ser escuchada y efectuar los descargos que estime necesarios.