A partir de la Resolución UIF N° 50/11, el bingo contaba con un plazo de un mes contado, a partir del 1° de abril de ese año. La Dirección de Supervisión de la UIF de junio de 2011 dio cuenta de la falta de cumplimiento de la normativa, siendo ello regularizado por parte del Sujeto Obligado recién en agosto de 2011.
La supervisión realizada verificó también que el bingo incumplía con las políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, ya que no contaba con métodos para la identificación de Personas Expuestas Políticamente (PEP) ni procedimientos o pautas a fin de prevenir la financiación del terrorismo.
También se detectaron inconsistencias en la presentación de los Reportes Sistemáticos de Operaciones y falta de constancias de la realización de auditorías internas, tal como lo exige la Resolución UIF N° 227/09 y conforme lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 25.246 sobre prevención del Lavado de Activos. Por ello, la UIF multó a la empresa y a los tres directivos responsables con 50.000 pesos a cada uno.