“Las salas de juego y actividades lúdicas, son capaces de llevar a quienes participan en ellas a desarrollar una serie de acciones que luego culminan en conductas adictivas con múltiples manifestaciones que conllevan hasta la ruina y siendo perjudicial en su salud física y psíquica, su vida social y su patrimonio. La ludopatía es una enfermedad donde la persona es empujada por un abrumador e incontrolable impulso de jugar”, aseguró el autor del proyecto.
Entre las primeras obligaciones que tiene el Estado está la de proteger la salud integral de sus habitantes, y se debe considerar el juego compulsivo como un problema de salud pública. Los cajeros automáticos y/o las máquinas expendedoras de dinero dentro de los establecimientos de juego se convierten en una fuente de estímulo para los usuarios, promoviendo conductas compulsivas.
La posibilidad de contar con un cajero a pocos metros de distancia de donde se realizan las apuestas, obteniendo un acceso directo y rápido a dinero en efectivo, contribuye a disparar el deseo, patológico o no, de continuar apostando incluso cuando se le acabó el dinero.
Con la intención de frenar estos aspectos contraproducentes del juego, existen legislaciones en América y Europa donde se prohibió la instalación o el funcionamiento de cajeros automáticos dentro de los Casinos o en áreas cercanas a los mismos.
Existen legislaciones nacionales o federales en algunos países americanos donde no solo está prohibida la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos en radios de 100, 200 e incluso de 500 metros sino que está vedada la habilitación de casas de cambio de dinero, entidades financieras, joyerías y relojerías en las cercanías del Casino.
La razón se agrava cuando existen entidades bancarias que ponen a disposición de sus clientes el acceso inmediato, a través de los cajeros automáticos a realizar adelanto de sus haberes, préstamos o utilización de giros en descubierto de cantidades significativas de dinero.
En concreto, el apostador no solamente podría disponer de lo que tiene, sino que además podría disponer de lo que no tiene y endeudarse para continuar jugando. Si a esto le agregamos la “bancarización” del pago de los salarios a los empleados públicos y privados, es lógico pensar que será muy común que muchas de las personas que asisten a estos lugares de esparcimiento cuenten con una tarjeta magnética para acceder – cajero electrónico mediante – a su sueldo para poder gastarlo en apuestas.
Esto conlleva un riesgo para el equilibrio de la economía personal o familiar, el cual se torna cierto, concreto y manifiesto si el apostador sufre de ludopatía.
En consecuencia, el crecimiento de la industria de los juegos de azar y los variados aspectos que la conforman y determinan, exigen continuamente estudiar, revisar y actualizar la legislación vigente en Uruguay.
Este proyecto de ley busca pelear por el “derecho de salud” y proteger a aquellas personas que sufren de ludopatía o pueden sufrirla.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Se prohíbe en los establecimientos e inmuebles en los que funcionen salas de juego y casinos, la instalación, habilitación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero y/o espacios de actividades relacionadas con préstamos pignoraticios de dinero contra entrega de documentos, cheques o empeño de bienes.
Artículo 2°.- La prohibición establecida en el artículo 1° de esta Ley, se extiende hasta un radio de doscientos (200) metros del emplazamiento de estos establecimientos o locales.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas pertinentes a los efectos del cumplimiento de la norma.