Argentina

El Consejo Municipal de Bariloche cuestiona el proyecto que limita funcionamiento de casinos

11-02-2015
Tiempo de lectura 2:46 min
(Argentina).- Un dictamen de la Asesoría Letrada del Concejo Municipal de Bariloche puso en evidencia las dificultades jurídicas a las que podría enfrentarse el Proyecto de Ordenanza que pretende restringir las renovaciones y habilitaciones de casinos, salas de juego y azar para permitir sólo la presencia de aquellas salas de juego que estén destinadas al turismo.

El bloque de ediles del FSP, presidido por el concejal Leandro Lescano, propuso la modificación del artículo de la vigente ordenanza número 1760, del año 2007, que establece la "regulación del funcionamiento de casinos".

En ese sentido, plantean que ante la solicitud de otorgamiento o renovación de habilitación comercial de salas de juego, "deberán someterse a audiencia pública en los términos de la ordenanza 1744-07, tener fin de promoción turística y deberá ser aprobada por ordenanza con el voto de los dos tercios de los miembros del Concejo Municipal".

Lescano expresó su preocupación por la gran cantidad de vecinos que acuden a las salas de juego de manera compulsiva y consideró que "es esencial poder fortalecer la norma que regula actualmente el funcionamiento del casino e ir más allá con la prohibición de establecer y renovar sus habilitaciones a casinos, anexos o salas de juego".

En la práctica, la restricción exime a aquellos casinos o salas de juego que tengan fines turísticos, aunque en ese caso "su habilitación debe ser aprobada por una mayoría de los Concejales y ser sometido a audiencia pública, donde la comunidad interesada pueda expresarse."

Además, Lescano manifestó que la propuesta intenta cerrar la posibilidad de la proliferación de casinos y salas de juego en la ciudad: "Si bien la compulsión al juego se da en numerosas personas, con ciertas características psíquicas, la multiplicación y fácil acceso a las salas no contribuye ya que invitan al juego compulsivo, perjudicando así a cientos de barilochenses y sus familias", planteó.

De acuerdo al Dictamen de Asesoría Letrada, a cargo de Josefina González Elizondo, las limitaciones planteadas por el FSP, podrían provocar un litigio entre la empresa que posee la concesión de las salas de juego, y el Municipio.

Ese análisis plantea la necesidad de poner bajo la lupa los alcances de una ley provincial ,la Número 48, que dispone que la Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro tiene a su cargo la explotación de “exclusiva todo lo relacionado con la autorización supervisión y administración de los juegos de azar en general y en todas sus manifestaciones”.

A pesar de esto, la Asesora Letrada del Deliberante, recordó el contenido de la Constitución de Río Negro, que dispone que “la Provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución y, en caso de superposición o normativa contradictoria inferior a la Constitución, prevalece la legislación del Municipio en materia específicamente comunal.”

Igualmente, otro problema que este proyecto deberá sortear para ser aprobado y evitar planteos judiciales es la “discriminación” que se observa para la obtención de este tipo de habilitaciones comerciales, según propone la iniciativa. Lo cierto es que el resto de las habilitaciones comerciales por normativa vigente, son otorgadas por el Ejecutivo y, en este caso, tendría intervención el Deliberante.

Incluso, “se podría plantear la afectación de la división de poderes en el ámbito municipal”, planteó Elizondo. Y sobre un mismo eje, apeló a la Carta Orgánica Municipal, que establece que “son deberes y atribuciones del intendente municipal: otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de todas las actividades sujetas al poder de policía municipal”.

Por eso, “las diferencias en el tratamiento de las habilitaciones comerciales deben ser razonables, sin recurrir a arbitrariedad, cuestión que también deberán analizar los ediles respecto de los fundamentos de este proyecto”, agregó Elizondo.

Sobre ese punto, la letrada recurrió a la Constitución Nacional, que establece que los principios, entre los que se encuentra la razonabilidad, “no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio y si bien es cierto que los derechos se pueden limitar. Las restricciones no pueden exceder lo indispensable para el fin que se procura, por ello, la limitación de un derecho debe ser justa y razonable, de lo contrario, son susceptibles de cuestionamiento cuando resulten irrazonables”.

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