Así decidió reanudar el cronograma este 6 de febrero, a las 10, con la clausura del plazo para la recepción de los sobres y a las 12 de este mismo día ya procederá al acto de apertura de los sobres 1 y 2. Firman la decisión de Lotería Chaqueña el presidente Néstor Omar Rolhaiser, los vocales Silvia Beatriz Monfardini y Patricio Granero Guillén y el gerente general Juan Alberto Zacarías.
Así el directorio de Lotería Chaqueña emitió la Resolución 101 en la que fundamenta que “el Superior Tribunal de Justicia del Chaco ha dictado la Sentencia Nº 522 de fecha 16 de diciembre de 2014 en el Expediente Nº 2058/14 SCA “Selton - Newstar SRL - Unión Transitoria de Empresas c/Lotería Chaqueña s/Acción de Amparo”, resolviendo el fondo de la cuestión debatida y rechazando en todas sus partes la acción de amparo promovida por la U.T.E. integrada por Selton S.A. y Newstar S.R.L.”
Precisa que el Alto Cuerpo ha considerado que en el caso “se han cumplido las formalidades legales del procedimiento licitatorio, al haberse meritado la necesidad pública del llamado a licitación, la confección y posterior aprobación del pliego de condiciones... la contratación con la parte actora se adjudicó sin que existiera ninguna cláusula de exclusividad, ni tampoco alguna que previera una prohibición por parte de la licitante de no realizar futuras contrataciones en las ciudades de Sáenz Peña y Villa Ángela, por lo que si en tales condiciones la actora presentó su oferta, ello implicó la aceptación de asumir el riesgo empresario de que efectivamente, se efectuarán nuevas explotaciones del rubro sala de juegos y casinos” (considerandos de fs.389 del fallo, voto de los doctores Modi- Toledo- Avalos y Lucas). Y en el voto de la doctora Iride I.M.Grillo de fs.391 se precisa que “entiendo que la actora no ha aportado prueba concluyente que permita desplazar principios de derecho público que hacen a la actividad de Estado, en la presunción de su actuar legítimo, máxime aun que no existe daño actual o inminente, cierto y probado, que sea causa eficiente para determinar la legitimidad de los actos administrativos, que conforman el llamado a licitación pública conjuntamente con los pliegos de bases y condiciones de ésta”.
El directorio considera que “la resolución del Superior Tribunal de Justicia constituye la decisión final de un pleito” y tiene en cuenta que “el vencimiento de los contratos de explotación conjunta vigentes según lo establecido en las Resoluciones Nº 2502/08, 4543/08, 955/09; podría llegar a paralizar la actividad del rubro y la necesidad pública de avanzar con el proceso licitatorio al no existir impedimento judicial alguno, justifican el dictado de la presente resolución”.
Reafirma que “habiendo certificado el máximo tribunal provincial que la sentencia se encuentra firme, resulta necesario reanudar el cómputo de plazos del proceso licitatorio conforme las condiciones establecidas en el pliego licitatorio”.
Por lo que fija el cronograma siguiente: “El día seis de febrero 2015, a las 10, clausura del plazo para la recepción de los sobres. A las 12 del mismo día se procederá al acto formal de apertura de los sobres Nº 1. Acto seguido y cumplidas las exigencias establecidas para los requisitos y formalidades del sobre Nº 1 del presente Pliego por los oferentes se procederá a la apertura de los sobres Nº 2”.