Así lo indica un fallo de la Justicia

La intendencia de Montevideo no tiene injerencia en la operación de máquinas electrónicas en comercios

22-10-2014
Tiempo de lectura 2 min
(Uruguay).- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló una resolución de la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) que obligó a un particular a retirar máquinas tragamonedas de su bar. Según el cuerpo, la explotación de slots es una actividad lícita y la comuna no tiene competencias para prohibirla.

En julio de 2011, el Servicio de Inspección General de la Intendencia de Montevideo intimó a una comerciante de la avenida Carlos María Ramírez (en La Teja), a retirar las máquinas tragamonedas que tenía dentro de su bar en un plazo de 48 horas y "bajo apercibimiento de sanción en caso de omisión".

La comerciante recurrió ante la Justicia señalando que la explotación de "maquinitas" es una actividad "lícita" y que "no existe ninguna norma legal que prohíba dicha actividad".

En materia de actividad privada, los juristas entienden que la regla es la libertad y la excepción es la prohibición. De acuerdo con la normativa, si bien existen monopolios en materia de juego de azar, estos no alcanzan, en ninguna circunstancia, a los juegos en general, sean estos por medios mecánicos, electrónicos o de cualquier otra naturaleza.

El abogado de la comerciante indicó que la Intendencia de Montevideo es "incompetente" para establecer prohibiciones de este tenor. Y que, por tanto, su resolución carece de sustento jurídico. Finalmente, el TCA le dio "plena razón" a la recurrente.

Derechos vulnerados

El TCA ha admitido, en múltiples ocasiones, que los actos que contienen intimaciones pueden resultar pasibles de lesionar derechos e intereses legítimos de los administrados. Y ha sostenido que ello acontece en los casos en que, al formularse la intimación, la voluntad de la administración ya se encuentra definitivamente formada.

"A juicio del Tribunal, le asiste plenamente la razón a la actora, porque el obrar de la Intendencia de Montevideo carece de respaldo jurídico", señala la sentencia.

Según el TCA, la explotación de máquinas electrónicas constituye "una actividad lícita, que no ha sido monopolizada por el Estado", y que "se halla dentro del ámbito de la libertad de los particulares".

Único caso

Según la normativa, la restricción sobre slots prevista en el Digesto Municipal es aplicable exclusivamente a los locales destinados a entretenimientos electrónicos.

"Por lo tanto, la Sala entiende que la Intendencia hace una indebida interpretación amplificatoria de la prohibición, dándole un carácter genérico que, evidentemente, no tiene", indica la sentencia.

Entre otras cosas, la Intendencia fundamentó su resolución sosteniendo que existe una prohibición genérica de instalar máquinas en cualquier establecimiento comercial. Al respecto, el TCA fue contundente al señalar que "esa prohibición genérica no existe".

Los ministros también recogen otro pasaje de la resolución firmada por la intendenta Ana Olivera, en el que se señala que "de acuerdo a la normativa vigente, la explotación de juegos de azar debe ser autorizada por el Poder Ejecutivo".

"Esta premisa tampoco resulta acertada. Y ello porque tal normativa, no existe. Prueba de ello, es que la Intendencia no logra individualizarla en ningún momento", anotó el Contencioso.

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