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La DGOJ homologa el sistema técnico de Bet 365

(España).- La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) anunció la homologación del sistema técnico correspondiente a la Licencia Singular de Otras Apuestas de Contrapartida de bet365.
11-09-2014
Tiempo de lectura 1:26 min
(España).- La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) anunció la homologación del sistema técnico correspondiente a la Licencia Singular de Otras Apuestas de Contrapartida de bet365.

La resolcuión es la siguiente: 

Parte resolutiva. Primero. Homologar el sistema técnico de la entidad HILLSIDE SPAIN NEW MEDIA, PLC. correspondiente a la siguiente licencia y expediente de homologación: Licencia Singular de Otras Apuestas de Contrapartida La homologación del sistema técnico de juego tiene una validez de diez años contados desde la fecha de emisión del informe correspondiente, esto es, hasta el 8 de agosto del 2024.

La homologación del sistema técnico de juego acredita el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos para la realización de actividades de juego en territorio español o que se dirijan a participantes españoles o con registro de usuario español, y se extiende a aquellos componentes, hardware y software, de los mismos que figuran en los informes definitivos de certificación presentados por el operador.

La homologación de los sistemas técnicos se basa en los informes definitivos de certificación de la adecuación de los sistemas de juego del operador emitidos por entidades debidamente designadas a estos efectos por la Dirección General de Ordenación del Juego. La existencia de la homologación que se acuerda no constituye por si misma una limitación para el ejercicio por la Dirección General de Ordenación del Juego de sus competencias, especialmente aquellas en materia de autorización, inspección, control y, en su caso, sanción del desarrollo, explotación y comercialización de los juegos y demás actividades prevista en el ámbito de aplicación de la Ley 1312011.

La puesta en producción de cualquier modificación sustancial que afecte a un componente critico deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el articulo 8 apartado 4 del RO 161312011.

Segundo. Adjuntar a la presente Resolución, como Anexo 1, el informe de la Subdirección General de Inspección del Juego, por el que se valora de forma positiva el informe de certificación definitivo de los sistemas técnicos del operador. Tercero. Proceder a la modificación de oficio de la inscripción provisional en el Registro General de Licencias de Juego de la licencia del operador que se relaciona en el apartado Primero anterior, que pasará a definitiva

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