“Se parte de la idea de que el juego de azar es un mal necesario y difícilmente extirpable de la sociedad –tal como acontece con la prostitución– y por ello el proyecto alude a las soluciones del derecho comparado, particularmente en el ámbito de la Unión Europea, donde los Estados gozan de facultades regulatorias del juego, atendiendo entre otras razones a las consecuencias perjudiciales para el individuo y la sociedad”.
Fernández analizó el proyecto para responder a una consulta formulada por el grupo de “padres contra las malas costumbres” que está preocupado por el avance de los juegos de azar y en particular de los slots ilegales.
El Ministerio de Economía estima que en el país hay 18.000 tragamonedas por fuera de los casinos. Para el experto, que en el gobierno de Tabaré Vázquez fue secretario de la Presidencia, las máquinas tragamonedas “son una poderosa oferta de incitación al juego y hasta poseen efectos adictivos en el jugador, tanto más si se trata de jóvenes adolescentes, capaces de instalar en el apostador el primer estadio de un proceso de ludopatía”.
En su período, el presidente Vázquez intentó prohibir los slots ilegales instalados en distintos comercios, pero esa iniciativa no prosperó en el Parlamento. Gonzalo Fernández afirmó, en ese escrito al que accedió El Observador, que el nuevo proyecto “concede facultades poco menos que discrecionales a la autoridad pública”, donde el órgano proyectado tendrá “un vasto espectro de cometidos”.
Sobre las máquinas tragamonedas, concluyó que su prohibición o licitud quedará “supeditada a una eventual decisión del órgano regulador” y “no de la ley”. “Bastará la permisión administrativa, el dictado de una resolución autorizante por el órgano subordinado, o bien un acto reglamentario del Poder Ejecutivo, para modificar y restringir automáticamente el ámbito de lo penalmente ilícito y punible”, opinó Fernández.
“El principio de legalidad estricta es el único compatible con el derecho penal de un Estado de Derecho, ello importa, por ende, que la determinación de la conducta prohibida debe realizarse exclusivamente por el legislador y a través del instrumento formal de una ley”, afirmó.
Respecto al capítulo de las sanciones, el texto del Poder Ejecutivo reconoce tres modalidades que son el tener, explotar o facilitar juegos de azar. Sin embargo, comentó Fernández, se propone también reprimir la “participación” en cuyo caso se imputaría delito “al apostador o jugador”.
“Esa bilateralidad penal no puede tener mayor sentido, si se piensa que el jugador o apostador es el titular del bien jurídico al cual la ley penal procura tutelar. En puridad, aquí el proyecto repite la equivocada solución político-criminal que, en su oportunidad, el legislador escogió para reprimir doblemente el juego de la mosqueta”.
El catedrático entiende que el delito de juego clandestino “debe establecer a texto expreso qué modalidades de juegos de azar están prohibidas y conminadas bajo pena. No parece aceptable que ello dependa de la decisión de un regulador administrativo, quién podrá así, merced a las prohibiciones o permisos que conceda, restringir o extender por sí sola la materia y la conducta punible. Ello constituye, por así decirlo, un pecado insalvable de la ley que así lo disponga”, opinó Fernández.