Gerdau define a la ludopatía “como un trastorno mental o adicción patológica a los juegos de suerte y azar. Es un comportamiento caracterizado por la no capacidad de abstenerse o detenerse respecto al juego, enfermedad reconocida como tal por la Organización Mundial de la Salud”.
Programa de prevención
El proyecto propone un “Tratamiento Integral de la Ludopatía”, creando el “Programa de Prevención y Tratamiento Integral de la Ludopatía en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, cuyos objetivos son a) Garantizar el derecho a la salud de las personas, promoviendo políticas de salud pública destinadas a la población en general que prevengan acerca de las consecuencias del juego patológico y b) Asegurar el acceso a servicios de asistencia integrales a los jugadores compulsivos y su familia, brindando una cobertura integral y gratuita, desde un abordaje multidisciplinario y tratamientos diferenciados según las necesidades de los individuos”.
Gerdau explica que la autoridad de aplicación del presente programa será el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, quien cumplirá con las funciones de:
“a) Elaborar y proponer los dispositivos sanitarios y médicos adecuados, destinados a las acciones de prevención primaria, desde el abordaje psicológico y social, orientados a las personas que padezcan de la enfermedad de Ludopatía, de forma integrada con la oferta existente en salud mental y adicciones, respetando la autonomía individual y derechos de los individuos que demanden asistencia para el tratamiento de su adicción;
b) Desarrollar acciones y cursos de capacitación afines a la materia de las adicciones en general y la ludopatía en particular, y además, informar sobre las características y conductas propias de un jugador compulsivo o potencial, a fin de poder identificar la presencia de un adicto. Las mismas estarán orientadas a todos asistentes sanitarios, docentes, profesionales y demás personal relacionado al juego, brindando conocimientos teóricos y prácticos a los fines de otorgar un mejor servicio de salud:
c) Desarrollar en coordinación con el Ministerio de Cultura y Comunicación de la Provincia campañas educativas, informativas y de publicidad -televisivas, radiales, gráficas e internet- con el propósito de concientizar a toda la población sobre las consecuencias nocivas de la ludopatía, incentivando en valores y estilos de vida saludables alternativos al juego patológico;
d) Realizar talleres informativos- preventivos y espacios de reflexión destinados a la comunidad educativa, especialmente a jóvenes y niños y
e) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales afines a la materia, en las acciones previstas en el presente programa”.
Atención médica gratuita
Gerdau además propone que “el I.O.S.P.E.R. y los efectores Públicos de Salud, autorizados por la Autoridad de Aplicación, deberán brindar obligatoriamente las prestaciones para la cobertura integral del tratamiento de la ludopatía, en territorio Provincial” y que se tomen medidas de prevención como la creación de un “servicio de atención telefónica gratuita, atendido por personas capacitadas, para efectuar consultas y recibir información relativa a la ludopatía, manteniendo el anonimato y respetando la confidencialidad”.
Leyendas y prohibiciones
También que existan leyendas “todos los establecimientos y/o locales donde se desarrollen juegos de azar deben exhibir en su entrada y en cada mostrador de venta de fichas o unidades de apuesta un cartel preventivo advirtiendo a la comunidad los daños vinculados a la ludopatía, con la siguiente a leyenda: ´El juego compulsivo es perjudicial para la salud´. Asimismo, se debe exhibir el número de la línea telefónica gratuita creado por la autoridad de aplicación y los tickets de entrada a las Salas de Juegos de Azar deben contener la misma leyenda con la exhibición de línea telefónica”.
Gerdau propone que quede prohibido “la instalación de cajeros automáticos o cualquier otro medio expendedor de dinero en las salas de juego del azar. La prohibición establecida, se extenderá dentro de un radio de diez cuadras de los establecimientos comprendidos”, como también que “en los distintos medios de comunicación masiva, toda publicidad o promoción de salas de juego del azar, que: a) Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años; b) Sea asociada directa o indirectamente el juego con la ayuda social; y c) No incluya en letra y lugar visible la leyenda “El juego compulsivo es perjudicial para la salud”.
Registro y Observatorio
El legislador, entre otras propuestas del proyecto, insta a crear “un Registro de Autoexclusión, bajo responsabilidad del I.A.F.A.S., a los efectos de confeccionar una base de datos de aquellas personas que manifiesten voluntariamente y unilateralmente, excluirse a sí mismas de las salas de juego de azar en todo el territorio provincial” y a crear “en el ámbito del Ministerio de Salud, en forma descentralizada, el Observatorio Provincial sobre Ludopatía, cuyas funciones serán:
“a) Elaborar un informe anual dando cuenta detallada de las acciones llevadas adelante por la autoridad de aplicación en el marco de las funciones que le confiere esta Ley. Dicho informe debe ser presentado al Poder Ejecutivo y ambas Cámaras del Congreso Provincial antes del 1º de abril de cada año;
b) Promover y fomentar las relaciones entre el Observatorio y los poderes del estado provincial y los municipios, para la elaboración de proyectos de prevención y tratamiento adecuados;
c) Realizar investigaciones y acciones de planificación y coordinación de las políticas públicas destinadas a combatir la Ludopatía o Juego Patológico;
d) Actuar como órgano de consulta, tanto de organismos públicos como del sector privado y de organizaciones de la sociedad civil, para promover, generar y articular políticas integrales para combatir la ludopatía y fomentar el juego responsable;
e) Acordar convenios con la UADER y universidades que se encuentren en el territorio provincial, con el objetivo de promover la investigación respecto de la temática de la adicción al juego:
f) Emitir de oficio recomendaciones generales en la materia de su competencia;
g) Compilar y difundir información sobre buenas prácticas en materia de lucha contra la adicción al juego en el ámbito nacional e internacional;
h) En la medida de lo posible desagregar toda la información y los estudios realizados por departamentos, con el fin de identificar y estudiar las especificidades locales de esta problemática y i) Mantener actualizado permanentemente un sitio web que permita el acceso a todos los informes realizados por el Observatorio, así como de cualquier información pertinente que el mismo maneje, salvo aquella que por su naturaleza revista carácter de confidencial