Recomiendan una mayor justificación de los plazos de duración de las licencias

Analizan las normas sobre máquinas de azar y apuestas cruzadas en España

(España).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó los informes sobre el Proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de las máquinas de azar y del Proyecto de Orden Ministerial
07-05-2014
Tiempo de lectura 1:45 min
(España).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó los informes sobre el Proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de las máquinas de azar y del Proyecto de Orden Ministerial por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas cruzadas, en los que se analizan sus implicaciones desde el punto de vista de la competencia y de una regulación económica eficiente.

El sector del juego presenta una especial naturaleza derivada de la presencia en el mismo de riesgos relacionados con la salud pública (fenómenos de adicción al juego, protección de menores y personas dependientes del juego) como con otros de naturaleza regulatoria, fiscal o penal (desarrollo del mismo a través de canales ilegales, fraude, crimen organizado, corrupción o blanqueo de capitales).

En sus informes, la CNMC reconoce la complejidad de la regulación, que deberá en todo caso realizar un cuidadoso ejercicio de ponderación entre las posibles restricciones a la competencia y el respeto y salvaguarda de determinados objetivos de interés público. En opinión de la CNMC, los dos proyectos de orden Ministerial permiten la competencia legal y efectiva entre operadores, no conceden privilegios iniciales a los incumbentes y les facilitan una considerable libertad comercial. Asimismo, las normas salvaguardan el interés público derivado de la adecuada protección de los consumidores.

No obstante, la CNMC recoge varias observaciones sobre los requisitos de acceso a la prestación del servicio, fundamentalmente relativas a los plazos de duración de las licencias y los umbrales de las garantías, así como a la excesiva discrecionalidad de ciertas autorizaciones que debe, en su caso, ser motivada.

En concreto, los operadores interesados en la comercialización del juego de apuestas cruzadas por Internet deberán contar con una licencia general en la modalidad de apuestas y una licencia singular por las apuestas deportivas cruzadas, por las apuestas hípicas cruzadas y por cualquier otra apuesta cruzada. La vigencia de dichas licencias será de 5 años prorrogables.

La CNMC recomienda una mayor justificación de los plazos de duración de las licencias y sus prórrogas. También recomienda a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) que evite la discrecionalidad en las garantías adicionales que llevan aparejadas las licencias singulares.

En cuanto a las autorizaciones de actividades de juego de carácter ocasional, y teniendo en cuenta que se trata de una fórmula ajena al procedimiento ordinario, la CNMC considera que sería preciso que la DGOJ delimite los casos en los que puede emitir este tipo de autorizaciones. Con ello se evitaría un posible exceso de discrecionalidad en su utilización y además remediaría posibles diferencias de trato entre operadores.

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