Precisan la competencia para la retención del gravamen especial sobre premios de loterías

El País Vasco modifica el impuesto sobre actividades de juego

23-04-2014
Tiempo de lectura 2:33 min
(España).- La Jefatura del Estado publicó ayer en el Boletín Oficial (BOE) la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ella, se reflejan los tributos de titularidad estatal creados en los últimos años, como es el caso del impuesto sobre actividades de juego.

En las modificaciones, se precisa la competencia para exigir la retención del gravamen especial sobre premios de loterías, creado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, gravamen que ha sido reproducido por la normativa tributaria foral.

Uno de los ejemplos se observa en el cambio que ha sufrido el artículo 10 de la Ley. En su apartado Dos se especificaba que las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos se exigirán por la Administración del Estado o por la Diputación Foral. Ahora, lo que hace es añadir que las retenciones correspondientes al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas también se exigirán por una de las dos administraciones.

Otro de los cambios que propone la Ley se observa en el Artículo 36, ahora denominado impuesto sobre actividades de juego. Aquí señala que esta tasa es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. 

Antes, dicho artículo tan solo indicaba que los tributos que recaen sobre el juego tienen el carácter de tributos concertados de normativa autónoma, cuando su autorización deba realizarse en el País Vasco. Se aplicará la misma normativa que la establecida en cada momento por el Estado en lo que se refiere al hecho imponible y sujeto pasivo.

En su modificación, explica que los sujetos pasivos del impuesto incorporarán en los modelos a presentar ante cada una de las Administraciones implicadas la totalidad de la información correspondiente a las actividades gravadas por este impuesto.

No obstante lo anterior, respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto con residencia fiscal en el País Vasco, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán elevar los tipos del impuesto hasta un máximo del 20 por ciento de los tipos establecidos en cada momento por el Estado. Este incremento se aplicará, exclusivamente, sobre la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la participación en el juego de los residentes fiscales en territorio vasco.

Asimismo, las instituciones competentes de los territorios históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

En relación a otros tributos sobre el juego en su Artículo 37 aclara que el resto de los tributos que recaen sobre el juego tienen el carácter de tributos concertados de normativa autónoma, cuando su autorización deba realizarse en el País Vasco. Se aplicará la misma normativa que la establecida en cada momento por el Estado en lo que se refiere al hecho imponible y sujeto pasivo.

Por último, en la disposición transitoria duodécima apunta que la exacción por el impuesto sobre actividades de juego que grava las apuestas mutuas deportivo-benéficas y las apuestas mutuas hípicas estatales corresponderá a la Administración del Estado, en tanto su comercialización se realice por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, sin perjuicio de la compensación financiera que corresponda al País Vasco. La Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado presentará declaraciones informativas anuales de las cantidades jugadas imputables al País Vasco de acuerdo al Artículo 36.Dos del Concierto Económico.

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