La DGA limita a 15 el número de salas de bingo en Zaragoza

Aprueban en Aragón el nuevo Reglamento de Locales de Juego

19-03-2014
Tiempo de lectura 1:35 min
(España).- La Diputación General de Aragón (DGA) y el Consejo de Gobierno aprobaron el Reglamento de Locales de Juego, que regula las condiciones básicas que deben reunir todos los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. La nueva reglamentación unifica la documentación básica exigida y reduce la que se debe aportar.

Hasta la fecha esta normativa se encontraba dispersa en tres textos normativos: el Reglamento de máquinas de juego y salones, el Reglamento del juego del bingo y el Reglamento de casinos de juego.

El Reglamento, además, contiene las condiciones técnicas (superficie, aforo máximo o distancia entre las máquinas) que deben cumplir este tipo de salones. Así, por ejemplo, en el caso de los bingos, la norma deja claro que el número máximo de salas de bingo que se podrán autorizar es de 15 salas de bingo en Zaragoza y 6.500 plazas de aforo máximo, dos salas en Huesca y 650 plazas, y una sala en Teruel y el resto de municipios con 450 plazas.

Se sustituye la obligación de presentar determinados documentos por declaraciones responsables del interesado, sin perjuicio del posterior control de la Administración; se eliminan autorizaciones administrativas sustituyéndolas por comunicaciones previas para la apertura y cambio de titularidad de los salones recreativos; se unifica el modelo de hojas de reclamaciones para todos los locales, y se permite el inicio de la prestación de servicios en un local de juego, con la solicitud de documento profesional siempre que se acompañe de la documentación completa.

Igualmente se clarifican los horarios de funcionamiento de los locales de juego. El horario de los salones recreativos y de juego estará comprendido entre las 8 de la mañana y las 2 de la madrugada del día siguiente. En el caso de las salas de bingo, el horario será entre las 10 de la mañana y las 4 de la madrugada del día siguiente, si bien, la jornada de juego de bingo tendrá un periodo máximo de funcionamiento de 11 horas, excepto los viernes, sábados y vísperas de festivos que podrá ser, como máximo, de 12 horas.

Finalmente, en el caso de los casinos, el establecimiento podrá, dentro de los límites máximos de horario fijados en la autorización del local, determinar libremente las horas en que efectivamente comiencen y terminen los juegos, si bien, las salas de juego no podrán estar a abiertas más de 16 horas sin interrupción.

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