Las apuestas cruzadas y las máquinas recreativas de premio

España: la DGOJ comparte su posición sobre la posible regulación de nuevos juegos

15-02-2013
Tiempo de lectura 2:12 min
(España).- La Ley 13/2011, de regulación del juego, sentó las bases de la normativa de los juegos accesibles por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. La ley contempla la posibilidad de regulación de nuevos juegos cuyo objetivo básico no es otro que completar la normativa desde la perspectiva de su sentido último, es decir, la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) decidió iniciar un proceso de análisis de la posibilidad de regulación de nuevos juegos hasta el momento no incluidos en la normativa. Como es sabido, el objetivo final de la regulación del juego en España es proteger a los usuarios y participantes en los juegos así como a la sociedad en su conjunto de los potenciales efectos adversos de esta actividad.

El análisis de la regulación de un nuevo juego debe tener en cuenta los siguientes criterios básicos:

-impedir el juego de menores;
-prevenir y evitar actividades delictivas: blanqueo de dinero, suplantación de identidad, fraude en tarjetas, colusión, fraude en el deporte;
-promover un juego justo y honesto;
-proporcionar seguridad jurídica para el jugador, protección de los fondos de los jugadores, protección de sus datos personales;
-promover el juego responsable;
-y la prevención del juego ilegal.

En concreto, la DGOJ se está planteando la posibilidad de regular dos nuevos juegos: las apuestas cruzadas y las máquinas recreativas de premio (slots). Para ello, abre un proceso de consultas cuyo objetivo último es recabar información y datos empíricos con vistas a tomar una decisión final sobre si se deben regular o no estos juegos. Para ambos tipos de juego, la Dirección General está en disposición de recibir aportaciones en lo que respecta a los siguientes asuntos:

-La necesidad o no de la regulación de este tipo de juego/s, en el marco de los objetivos últimos de la regulación española antes mencionados. Concretamente, en qué medida la regulación o no de estos juegos contribuiría a los mismos.
-En caso de que se considere que no es necesario regular alguno de estos juegos, le gustaría conocer posibles alternativas equivalentes para conseguir los objetivos regulatorios antes mencionado.
-En caso de que se considere que es necesario regular alguno de estos juegos, hacer un análisis de los costos y beneficios, cuantificando su impacto, así como una evaluación de los posibles efectos directos e indirectos sobre la sociedad en su conjunto.
-Ejemplos y evidencia empírica de las mejores prácticas a nivel internacional en relación a este tipo de juegos.

En todos los casos, los aportes enviados a la Dirección General deben ser sustentadas con evidencias empíricas de los argumentos expuestos. No se considerarán la mera toma de posición o los juicios de valor apriorísticos respecto de la materia tratada.

La DGOJ invita a participar en este proceso de información a la industria de juego, a las asociaciones de usuarios del juego, así como a las de afectados por la adicción al juego, a centros de investigación sobre el juego y a entidades públicas relacionadas con el sector, y a todos aquellos que deseen contribuir a un debate abierto y transparente.

Las sugerencias y aportes deben enviarse al siguiente mail: [email protected].

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