Tienen un plazo de 10 hábiles para formular los descargos pertinentes

Chile: formulan cargos contra dos sociedades operadoras de casinos de juego

09-11-2012
Tiempo de lectura 1:32 min
(Chile).- La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) formuló cargos en contra de Casino de Juego de Talca S.A. y de Rantrur S.A. (Enjoy Chiloé), debido a que ambas sociedades operadoras implementaron promociones en términos distintos a los autorizados por el organismo, dando inicio a los respectivos procesos sancionatorios por eventuales infracciones a la Ley N° 19.995 y sus reglamentos.

De acuerdo con lo establecido en la Circular N° 24 de octubre de 2011, las sociedades operadoras tienen la obligación de solicitar autorización a la Superintendencia para la implementación y/o modificación de las bases respecto de aquellas promociones cuyos premios inciden en el normal desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego; que afecten, modifiquen o alteren de cualquier forma los procedimientos previstos para el desarrollo de los juegos de azar según el artículo 27 del Decreto Supremo N° 547; o que afecten la determinación de los ingresos brutos obtenidos en la explotación de los juegos de azar.

Si bien ambas sociedades operadoras solicitaron autorización a la Superintendencia para implementar sus promociones, luego de revisar las respectivas bases protocolizadas ante Notario Público, el organismo constató que no se incluyeron las modificaciones instruidas por el organismo en las resoluciones que las autorizaron, por lo que no se habría dado estricto cumplimiento a las condiciones establecidas por el organismo regulador y fiscalizador.

Los hechos descritos podrían ser constitutivos de la conducta sancionada tanto en el artículo 45 de la Ley N° 19.995, el cual establece que “no se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece sino en la forma y condiciones que ella regula, y sólo por las entidades que en ella se contemplan”; así como en el artículo 46 de dicho cuerpo legal, el que dispone que “las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de tres a noventa unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 letra e) de la Ley N° 19.995, las sociedades operadoras disponen de un plazo de 10 hábiles contado desde la notificación del oficio de formulación de cargos, para formular los descargos que estimen pertinentes.

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