Se trata de la 14.381, avalada por el decreto 906. Surgió tras la aprobación el 16 de agosto en la Legislatura de un proyecto combinado de los diputados Walter Martello (CC-ARI), Juan de Jesús (FpV-PJ) y Marcelo Díaz (FAP).
La norma corrige las excepciones de la ley antitabaco de 2008 y prohíbe fumar “en todos los espacios cerrados dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos de la Constitución, Entes Descentralizados y Autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial, como así también en los espacios cerrados de acceso al público del ámbito privado, para el total resguardo de la salud del tercero no fumador”.
Ahora sólo quedan exceptuados “los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público; los clubes para fumadores, para personas mayores de 18 años y tabaquerías con áreas especiales para degustación y los centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal y/o contravencional”.
La ley también incluye la implementación de “programas de prevención integral y asistencia, destinados a las personas que consuman tabaco a fin de recuperarse de su adicción”, poniendo especial énfasis “en el peligro que significa el tabaquismo tanto para la mujer embarazada y la madre lactante, como para la salud de su hijo”.