Multa monetaria, inhabilitación y clausura son las posibles sanciones

Paraguay: Asunción combate las tragamonedas ilegales

21-06-2012
Tiempo de lectura 1:24 min
(Paraguay).- Los controles que pone en práctica la ciudad de Asunción son insuficientes para erradicar la proliferación de las tragamonedas y su utilización por parte de menores. Las multas para los infractores oscilan entre los 5.600.000 (U$S 1.240) hasta los 11.200.000 guaraníes (U$S 2.480).

Cientos de niños y adolescentes pasan gran parte del día ante juegos electrónicos y tragamonedas instalados en negocios de diferentes ramos en distintos barrios de Asunción, descuidando incluso sus mismos estudios y compromisos sociales.

La situación rebasa toda capacidad de control por parte de las autoridades municipales, a pesar de la existencia de normativas que establecen millonarias multas para los propietarios de comercios que aprueben el funcionamiento de las máquinas en sus locales y su uso por parte de menores. Esta legislación comunal está convertida prácticamente en letra muerta hoy día.

La multa de 5.600.000 guaraníes (U$S 1.240) -100 jornales mínimos- se halla establecida en la Ordenanza 221/05, monto que se duplica en 11.200.000 guaraníes (U$S 2.483) si los dueños del negocio venden bebidas alcohólicas, cigarrillos, drogas o tienen videojuegos con contenido violento, y también si los niños o jóvenes exceden el horario de la 1 de la mañana, de lunes a viernes, o de 3 de la mañana, los sábados, domingos y feriados.

En caso de reincidencia se procederá a la inhabilitación por un mes del puesto en infracción y, de persistir en la transgresión, se aplicarán la clausura definitiva y la cancelación de la razón social del negocio.

Otro factor importante lo constituye la prohibición de instalar casas de juego o comercios con tragamonedas y aparatos a una distancia no menor de 300 metros de instituciones educativas sobre la misma vereda y a una distancia similar dentro de la misma manzana o manzana adyacente.

La Ordenanza 84/98, que regula la explotación de máquinas de juegos electrónicos de azar, aclara en su artículo 6 que aquellos artefactos que sean habilitados por el Municipio asunceno deben pagar un canon mínimo de 200.000 guaraníes (U$S 44) por unidad. Resalta además que no se puede concesionar la explotación de más de 800 aparatos en toda la ciudad.

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