La Justicia asegura que no se remunera el buen servicio sino la suerte

Establecen que las propinas de los casinos madrileños no pertenecen sólo al crupier

(España).- El Tribunal Supremo avaló en una sentencia que las propinas de los casinos se considerarán, “en todo o en parte”, como ingresos, tal y como indica el Reglamento de los Casinos de Juego de la Comunidad de Madrid.
28-02-2012
Tiempo de lectura 1:53 min
(España).- El Tribunal Supremo avaló en una sentencia que las propinas de los casinos se considerarán, “en todo o en parte”, como ingresos, tal y como indica el Reglamento de los Casinos de Juego de la Comunidad de Madrid.

La Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO de Madrid, como parte recurrente, solicitó la nulidad del artículo 19.6 del citado reglamento, aprobado en el decreto 58/2006 y referido al destino de las propinas, por entenderlo contrario a derecho.

Sin embargo, la sentencia respalda a la Comunidad de Madrid, la Asociación Española de Casinos de Juego, el Casino de Juego Gran Madrid, el Gran Casino Real de Aranjuez, la Asociación de Gestores de Máquinas en Salas de Bingo (Agemabi) y la Asociación Empresarial de Personas y Entidades dedicadas a la Gestión de Juegos Autorizados (Aseju).

La Sala Tercera del Supremo concluyó que las propinas de los casinos “no remuneran el buen servicio prestado por los trabajadores, sino la suerte, lo que deriva en que la propina se considere, en todo o en parte, como ingresos del propio casino” y se destine, como establece el artículo 19.6 del Reglamento, tanto a los empleados como a satisfacer los costos de personal y las atenciones sociales a favor de los clientes y empleados del casino.

El Supremo argumentó que las propinas de los casinos "tienen peculiaridades propias que las distinguen de las propinas que se dan en la hostelería", puesto que "el jugador que va a un casino, cuando tiene suerte, responde con una 'propina', que es una recompensa al azar" y que, por tanto, "no puede ser exclusiva del crupier".

La parte recurrente sostenía que la propina es una donación que se entrega por liberalidad a quien hace el servicio y que la Administración autonómica no puede suplantar al donante-cliente y determinar quién es el destinatario de la donación, el destino que se ha de dar a la misma o qué parte de las propinas deben destinarse a satisfacer los costos de personal, basándose en el Código Civil.

El sindicato también denunció la vulneración del artículo 14 de la Constitución, ya que entiende que el Reglamento impone un trato diferenciado para los trabajadores de casinos respecto al resto de trabajadores que reciben propinas.

El alto tribunal consideró que "no existe término de comparación válido" entre unos trabajadores y otros, ya que las propinas en los casinos "no remuneran el buen servicio prestado por los trabajadores". Tampoco aceptó el Supremo el argumento del sindicato sobre la vulneración de los artículos 37 y 38 de la Constitución.

Así, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 17 de septiembre de 2008 del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el propio sindicato contra el Reglamento aprobado por el Gobierno regional.

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