Igualmente, antes de implantar esta variante de juego, se requerirá́ la previa solicitud a la Comisión Nacional del Juego. Según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de LRJ, hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional del Juego, las competencias previstas para la misma, serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.