(Paraguay).- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia N° 472 del 4 de julio de 2011, determinó que el Jockey Club del Paraguay debe tributar IVA por las operaciones relacionadas a su actividad como explotadora de juegos de azar.
La Abogacía del Tesoro refiere que, originalmente, la Ley Nº 125/91 exoneraba de este impuesto a este tipo de actividades, pero esta exoneración fue eliminada con las modificaciones introducidas en la Ley Nº 2421/04, De esta manera, con este fallo se pone fin a un antiguo litigio entre la Administración Tributaria y el Jockey Club del Paraguay, originado en el 2006.
Las conclusiones del fallo son extensivas a otras modalidades de juegos de azar, por lo que su impacto resulta relevante desde el punto de vista jurisprudencial, ya que considera que la enajenación de las boletas de apuestas configura la compra de un derecho de propiedad en expectativa, que de ser favorable al comprador (en base a la suerte o azar), culminara con la entrega del bien que puede ser o no fungible, con lo cual el derecho que les asistía queda de esta manera materializado, lo que da nacimiento a la obligación de tributar el IVA.
El fallo judicial también menciona que la explotación de “apuestas o juegos de azar” conlleva la enajenación de un bien o un derecho, que posteriormente se traducirá en un bien como premiación derivado del mismo.