Anulan todos los permisos no emitidos por esta entidad

Bolivia: los juegos de lotería deben ser autorizados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego

05-07-2011
Tiempo de lectura 1:50 min
(Bolivia).- La Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ) informó ayer que es la única entidad que puede emitir licencias de operación con valor legal para las actividades de juego de lotería, azar y sorteos en Bolivia, y que el resto de permisos quedan nulos.

Mediante un comunicado escrito, la AJ hizo conocer a las personas (individuales o colectivas) dedicadas a estos juegos “que las licencias otorgadas por otras instancias quedan nulas de pleno derecho y sin vigencia legal al haber transcurrido los 120 días calendario establecido en la disposición transitoria única de la Ley 060, del 25 de noviembre de 2010, para la adecuación de estas empresas señaladas”.

Asimismo, el documento indica que los negocios cuyas solicitudes de licencias de operaciones hayan sido rechazadas por incumplimiento a los requisitos (establecidos por la Ley 060 de Juegos de Lotería y de Azar, Decreto Supremo 781 y resoluciones regulatorias de la AJ) deberán dejar de operar sus actividades.

Sin embargo, en su artículo 20, la ley referida al papel de los gobiernos departamentales y municipales limita las atribuciones de éstas en relación a las autorizaciones de los juegos. El parágrafo II de este artículo señala que los gobiernos municipales sólo pueden autorizar las áreas o zonas de ubicación y características de los establecimientos de azar, asimismo pueden contratar los servicios de la AJ para realizar actividades de sorteos de lotería.

En su artículo 26, la norma atribuye a la AJ -que depende del Ministerio de Economía y Finanzas- establecer las características de las máquinas, instrumentos, software, accesorios y todo otro medio importado para su instalación y mantenimiento. Asimismo podrá decomisar los mismos y aplicar sanciones.

En cuanto a las sanciones, la AJ puede decomisar definitivamente las máquinas de juego o multar con 5.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV). Quedan excluidos de aplicación de esta ley los juegos o competiciones de pasatiempo o recreo emergentes de usos sociales de carácter tradicional o familiar, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa, ya sea por los propios participantes o por personas ajenas a ellos.

También quedan excluidos de la norma los sorteos, rifas u otros juegos realizados en ferias y actividades públicas eventuales. La ley establece que son juegos de azar aquellos en los cuales las posibilidades de ganar o perder exclusivamente no dependen de la habilidad del jugador, sino de la suerte, sea la casualidad o de otro factor aleatorio, donde el jugador paga o apuesta por participar del juego a cambio de un premio en dinero o especie.

Los recursos generados por la actividad de lotería a través de las entidades públicas, deducidos a los gastos de funcionamiento, serán entregados a fines de beneficencia o salubridad, según establece la Ley 060 (JP).

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