Declaraciones del asesor jurídico del Concejo Municipal, José Luis Santistevan

“La Ley de juegos de azar en Bolivia debería estar suspendida”

19-05-2011
Tiempo de lectura 1:15 min

La ley 060 otorga a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego competencias que le corresponden al Municipio cruceño y a la Gobernación. “Le dieron competencias y atribuciones a esa Autoridad. Eso quiere decir que ahora los recursos que recaude le corresponden al Gobierno central inconstitucionalmente. Los ciudadanos que gobiernan este país no pueden aplicar dicha ley hasta que el tribunal no resuelva", apuntó.

Agregó que “con este recurso el Gobierno municipal pretende dejar un testimonio del rechazo a las leyes centralistas que están dictando inconstitucionalmente y arrebatando las pocas competencias que quedan en favor de los gobiernos municipales. Sin embargo, no tenemos mucha esperanza en el Tribunal Constitucional", explicó el abogado.

Por su parte, el concejal oficialista, Leonardo Roca, indicó que el 80 por ciento de los tributos a las de casas de juegos de azar se realizan en la ciudad de Santa Cruz. “No queremos que la ciudad se convierta en una casino”, sostuvo. La capital cruceña tiene alrededor de 200 casas de juego y unas 18.000 máquinas.

Esta inconformidad del Concejo lo hizo notar antes de ser promulgada de ley; sin embargo, aun así la misma fue aprobada, "sin previo consenso".

Por otra parte, según trabajadores de uno de los bingos más grandes del país, hace tres meses recibieron una carta de preaviso de despido, no obstante, ya se cumplió es plazo y la empresa les otorgó otra carta por tres meses más. "Hasta el momento estamos trabajando tranquilos, sólo nos entregaron la segunda carta y nos dijeron que nos quedemos tranquilos", dijo un funcionario que no quiso revelar su identidad. Los fondos recaudados deben ser distribuidos entre el Tesoro General de la Nación en un 70% y un 15% para la alcaldía y otro 15 para la Gobernación.

Las casas de juego deben pagar lo equivalente a ese porcentaje, además de una cuota por concepto de participación en juego del 15 por ciento.

 

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