Respecto a casinos, una novedad destacada es la posibilidad de constituir clubes privados de fumadores. Las salas privadas, dentro del propio casino y con una superficie mínima de 350 metros cuadrados, pueden ofrecer juegos como la ruleta de la fortuna, boule, máquinas recreativas y mesas de demostración.
Estos espacios funcionan como apéndice del edificio principal y por un período mínimo de tres meses. Además se han incluido las modalidades de juego Sic Bo y Mah-Jong Pai Gow. El Sic Bo es un juego de contrapartida en el que los participantes juegan contra el establecimiento. Un juego de dados que se practica en un tapete donde están marcados los tipos de apuestas. En el Mah-Jong Pai Gow se comparan las manos de los jugadores con la de la banca para decidir quién gana, basándose en la tabla de jerarquía de fichas o tejas.
Los cambios para el bingo se centran, fundamentalmente, en el apartado referido a la dotación de premios. Así el texto señala que “la cantidad a distribuir en cada partida se fija en el 63% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida”. Se llevará a efecto siguiendo estos porcentajes. Al premio de la Línea, 7%; al del Bingo, 48% y a la Bolsa Acumulada, 8%. Del montante de la Bolsa Acumulada se asignarán en cada partida, los porcentajes destinados a cada uno de los premios de Prima, Prima Extra y Bingo Acumulado, redondeados en porcentajes de 0,5%, debiendo dotarse obligatoriamente cada premio al menos en un 0,5%, salvo cuando el Bingo Acumulado alcance la dotación máxima, en cuyo caso se distribuirá entre los premios de Prima y Prima Extra. La Bolsa Acumulada se compone de los premios Prima (valor mínimo 50 euros, máximo 1.200 euros); Prima Extra (mínimo 50 euros, máximo 200º euros) y Bingo Acumulado (mínimo 10.000 euros, máximo 50.000 euros).
Para el segmento de máquinas recreativas se han introducido variaciones concernientes a la ampliación a 10 años del plazo de validez de la inscripción en el Registro de Fabricantes, Importadores, Comerciales y Distribuidores.
Además ninguna empresa operadora podrá poseer autorizaciones de explotación en un número superior al 10%. Las titulares de menos de 10 máquinas podrán poseer una autorización. La solicitud de explotación o la extinción de la misma que deba surtir efecto con fecha 1 de enero se presentará a partir del primer día del último trimestre del año natural. En cuanto a máquinas B especiales de bingo se podrán instalar en salones en un número máximo de 3 unidades. En bingos, en una cantidad máxima de 30 máquinas.
Para los salones se ha simplificado la tramitación de autorización de instalación y permiso de funcionamiento; se han reducido las fianzas para la solicitud de permiso de funcionamiento a 12.000 euros y se permite utilizar espacios interiores al aire libre. Se modifica el artículo 24.4 enunciando que “en los salones y en las salas de bingo, las máquinas B podrán interconectarse entre ellas”. Así la cuantía máxima del premio especial será de 1.200 euros para las zonas sin servicio de admisión y de 3.000 para las que sí tengan.