A cargo de la Unidad de Información Financiera

Argentina: ejercerán controles en las páginas de juegos de azar por Internet

24-01-2011
Tiempo de lectura 1:57 min
(Argentina). La Unidad de Información Financiera (UIF) informó que controlará a "quienes explotan juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico". Además comunicó que el Banco Central, la CNV y la Superintendencia de Seguros deberán cooperar "en la fiscalización a sujetos obligados".

La UIF en su rol de organismo coordinador del sistema nacional contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, estableció que las instituciones que deben controlar a otros sujetos obligados, como es el caso del Banco Central de la República Argentina respecto de las entidades financieras, por ejemplo, deben prestar su colaboración para fiscalizar la observación de la normativa antilavado en los sectores que deben supervisar.
 
Asimismo, los organismos que ejercen funciones de superintendencia deberán presentar un Plan anual de fiscalizaciones y remitirlo a la Unidad veinte días antes del comienzo del año a supervisar. Existen sanciones por el incumplimiento de tales obligaciones, entre las cuales figura el deber de identificar a los clientes y determinar su perfil económico-financiero.

En ese sentido, dos resoluciones publicadas en el Boletín Oficial modifican el régimen concerniente a la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), sumándose a una directiva emitida esta semana respecto del Banco Central. Otras dos están  destinadas a escribanos y personas que explotan juegos de azar, mientras que la resolución 20/2011 deroga las prescripciones concernientes a las Administradoras de Fondos de Pensiones y Jubilaciones, disueltas desde la re-estatización del sistema provisional.

Una de las disposiciones novedosas es la inclusión de quienes explotan juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico en el universo de Sujetos Obligados a reportar operaciones sospechosas.

En todos los casos, la UIF ha formulado una redefinición de las transacciones que deben generar alguna acción por parte de los sujetos obligados,  diferenciando las “Operaciones Inusuales” de las “Operaciones Sospechosas”. El primer caso refiere a transacciones “tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económico-financiero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares”. Por “Operaciones Sospechosas”, en tanto, se entiende a aquellas que en principio fueron consideradas “Inusuales” pero, una vez analizadas, arrojaron indicios sobre posible lavado de activos por no resultar concordantes con las actividades lícitas declaradas por el cliente; o bien generaron sospechas de vinculación con acciones terroristas.

La legislación vigente otorga 30 días corridos para reportar una operación sospechosa, contados a partir de la fecha de su detección, y reduce el plazo sólo a 48 horas cuando se trata de transacciones que pudieran tener vinculación con el terrorismo.

La documentación encuadrada en los procedimientos antilavado, así como los registros de análisis de las operaciones sospechosas reportadas y los soportes informáticos atinentes a las transacciones deberán conservarse por diez años.

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