Además de la apuesta presencial se incluyen las de sistemas interactivos o de comunicación a distancia

Aprueban en Aragón el decreto de reglamento de apuestas deportivas y de competición

(España).- El Consejo de Gobierno ha aprobado ayer el decreto por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole, que deroga el anterior, que data del año 2002.
12-01-2011
Tiempo de lectura 1:10 min
(España).- El Consejo de Gobierno ha aprobado ayer el decreto por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole, que deroga el anterior, que data del año 2002.

Este reglamento, indican fuentes del Ejecutivo, ha sido consultado con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados por su ámbito de aplicación e informado favorablemente por la Comisión del Juego y dictamen del Consejo Consultivo y entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

 

En él, se incluyen además del juego de apuestas presencial, las desarrolladas por sistemas interactivos o de comunicación a distancia, en virtud de las nuevas competencias que otorga el reformado Estatuto de Autonomía de Aragón, y ante la necesidad de regular el auge de los juegos de azar a través de internet.

 

El objetivo es garantizar la máxima seguridad jurídica, fiabilidad y transparencia en la organización, explotación y práctica de las apuestas por dinero a través de estos nuevos medios, pero también velar por la salud física y mental de las personas y por la defensa de los derechos económicos de los consumidores y usuarios, con especial atención a la protección de los colectivos especialmente vulnerables como la infancia y la adolescencia.

 

El Reglamento que se aprueba consta de 39 artículos en los que se recogen los requisitos y documentos administrativos, técnicos, electrónicos e informáticos que deberán reunir las empresas para obtener la autorización y las condiciones y procedimientos de formalización de las apuestas.

 

Esta norma contempla la prohibición expresa de apuestas que atenten contra los derechos y libertades fundamentales como el honor o la propia imagen, con especial protección a la infancia y a la juventud y tampoco se permiten las apuestas que se fundamentan en eventos prohibidos o acontecimientos políticos o religiosos.

 

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