Así, los Doctores Víctor Pancio y Raúl Román, miembros del Tribunal que entendió en el Recurso de Apelación, dicen en una parte determinante del fallo que: “… Lo cierto es que concretamente las partes lograron firmar un pre acuerdo el día 03/05/04 que obra a fs. 14 del Cuerpo I de este expte., en el cual consta que Gustavo Qüerio presenta ante la empresa Enjasa, representada por su gerente Gustavo Anselmi, un proyecto: Juegos de Azar por Acceso Telefónico – Servicio de Valor Agregado 0609, a los efectos de su evaluación y análisis para una eventual implementación. Agregando dicho instrumento que la presente no reviste compromiso contractual ni genera obligación alguna de las partes, salvo la referida a la confidencialidad y exclusividad del contenido del proyecto. Los expresos términos de este documento muestran la naturaleza jurídica de la vinculación y lo lejos que se está de un encuadramiento penal de la situación”.
Contrariamente a ello, en un escrito presentado por la propia defensa de Qüerio (que fuera utilizado para comunicar a la empresa Enjasa, cambios en el proyecto original) reconoce en una parte del mismo, que “Intejuego (Gustavo Qüerio) se encuentra en negociaciones avanzadas con algunas Loterías Provinciales para la captación de apuestas telefónicas para sus respectivos juegos de azar”, lo que deja sin efecto la exclusividad referida en aquel acuerdo del año 2004 y denota la falta de intencionalidad ilícita del encartado (léase, el receptor de la comunicación – Enjasa G. Anselmi).
Estos y otros argumentos fueron sustentados por los jueces de la Sala I de la Cámara de Acusación para Revocar el Auto de Procesamiento de Gustavo Juan Anselmi Magnone y dictar Auto de Sobreseimiento a favor del nombrado de conformidad al Art. 326 inc. 3° del CPP.