Los fondos captados por esos conceptos serán distribuidos entre el Tesoro General de la Nación (TGN), en 70 por ciento, 15 al Gobierno Departamental y 15 al Municipal.
El Impuesto al Juego se aplica a quienes realizan juegos de azar y sorteos, mientras que el Impuesto a la Participación en Juegos afecta a los jugadores.
La ley sancionada fue propuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ), con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Tal entidad es la única facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las actividades señaladas en la norma jurídica.
La Ley 971 consta de cuatro títulos, 49 artículos, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y dos derogatorias, que serán aplicadas a los juegos de azar, sorteos, loterías y promociones empresariales conforme a las definiciones establecidas.
Se excluyen de lo estipulado los juegos o competiciones de pasatiempo o recreo, emergentes de usos sociales de carácter tradicional o familiar, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa, así como los sorteos u otros juegos realizados en ferias o actividades públicas eventuales.