Se ordenó su remisión al Órgano Ejecutivo para su promulgación

El Senado boliviano sancionó la Ley de Juegos de Lotería y Azar

17-11-2010
Tiempo de lectura 4:31 min

Concluido el tratamiento de la norma, el Presidente de esa instancia legislativa, René Martínez (MAS), ordenó su remisión al Órgano Ejecutivo para su promulgación por el Presidente Evo Morales, en el curso de las siguientes horas.

Previamente, asambleístas de oposición y oficialismo expresaron su disidencia y apoyo al Proyecto de Ley que tiene el propósito de normar el funcionamiento de las casas de juego y frenar su propagación en el territorio nacional.

El Senador por Convergencia Nacional (CN), Roger Pinto, expresó su rechazo al Proyecto de Ley por considerarlo centralista y carente de socialización con las gobernaciones y municipios del país. Además, afirmó que la nueva norma no garantiza una justa distribución de los recursos recaudados, y carece de una iniciativa que ponga fin a los supuestos actos de corrupción que se suceden en Lotería Nacional y el órgano rector de las casas de juegos.

Además, los asambleístas de oposición rechazaron que la máxima autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego tenga plenas atribuciones, esté supeditada al Ministerio de Economía y que su Director Ejecutivo sea electo por el presidente Evo Morales, de una terna propuesta por el titular del Ministerio de Economía.

Finalmente, la oposición, pidió que el impuesto para las casas de juegos sea de 50 por ciento y no de 30; en tanto que para los jugadores sea de 25 por ciento y no el 15 por ciento, como establece la Ley.

A su vez, el Presidente de la Comisión de Planificación Política, Económica y Finanzas, David Sánchez (MAS), negó que no se haya socializado el Proyecto de Ley y aseguró que la aprobación de esa iniciativa legalizará la vigencia de las casas de juegos, reducirá la concurrencia de jugadores y evitará se cometan actos ilícitos como el lavado de dinero.

De su parte, el senador por el Movimiento Al Socialismo (MAS), Adolfo Mendoza, pidió a los asambleístas de Convergencia Nacional no centrar sus observaciones a la forma de distribución de los recursos económicos a recaudar, sino observar la estructura y el objeto de la Ley de Juegos de Lotería y Azar.

La mencionada norma, que consta de cuatro títulos, cuarenta y nueve artículos, una disposición transitoria, tres disposiciones finales y dos abrogatorias derogatorias, tiene el objetivo de establecer la legislación básica de los juegos de lotería y azar, instituir la autoridad de fiscalización y control social del juego, y crear tributos de carácter nacional por esa actividad.

El Título primero del Proyecto de Ley delimita el ámbito de aplicación de la norma, excluyendo de su regulación a los juegos de pasatiempo o recreo emergentes de usos sociales de carácter tradicional o familiar, y a los sorteos, rifas u otros juegos realizados en ferias o actividades públicas eventuales no lucrativas.

El Título segundo, en sujeción a los artículos 297 y 299 de la Constitución Política del Estado establece la legislación básica de los juegos de lotería y de azar, en el siguiente orden: se fija los principios bajo los cuales se regirán los juegos de lotería y de azar, define la lotería, los juegos de azar, sorteo y las promociones empresariales. Asimismo, prohíbe las apuestas con fines lucrativos.

Regula los medios de juego, los establecimientos de juegos de azar y el acceso a las diferentes modalidades de juego. Asimismo, establece una reserva para las entidades públicas del nivel central del Estado, departamental y municipal el desarrollo de los juegos de lotería, así como fija el destino de los recursos generados en esta actividad para fines de beneficencia y salubridad.

Regula el desarrollo de los juegos de azar a cargo de los operadores privados, estableciendo sus obligaciones, las prohibiciones a las que están sometidas, los requisitos para la admisión a los salones de juego, así como los derechos y obligaciones de los jugadores.

Establece la división de responsabilidades entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales, para eso se confiere al nivel central la facultad de otorgar autorizaciones y licencias, fiscalizar y sancionar las actividades de lotería y de azar a través de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego.

Asimismo, faculta a los gobiernos departamentales y municipales para la emisión de la legislación de desarrollo, organización de los juegos de lotería dentro de su jurisdicción y, en el caso de los municipios autorizar las áreas o zonas de ubicación y características de los establecimientos de los juegos de azar.

El Título tercero crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego como una entidad bajo la tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas encargada de regular, fiscalizar y otorgar licencias y autorizaciones para la realización de actividades de juego de lotería y de azar. Además, de promociones empresariales, con competencia y jurisdicción a nivel nacional.

Prevé un régimen sancionador para toda infracción a la normativa de juegos de lotería y de azar, e incluye recursos admisibles en la vía administrativa de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo en vigencia, a fin de garantizar la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.

El Título cuarto establece nuevos impuestos a los cuales estarán sujetos los operadores de juegos de loterías, azar y sorteos, así como los que realizan promociones empresariales, independientemente de las obligaciones impositivas en vigencia establecidas en la Ley Nº 843.

En cuanto a su aplicación, el Impuesto al Juego grava la realización de actividades de juegos de azar. Es un impuesto directo que alcanza al operador con una alícuota general del 30%, y del 10% en caso de promociones empresariales. La recaudación es de total disposición del TGN.

Impuesto a la Participación en Juegos: Grava a las personas naturales que participen en juegos de azar y sorteos. Es un impuesto directo con una alícuota del 15%, en la práctica será cobrado y empozado al fisco por el operador en su calidad de agente de percepción. Este impuesto tiene un esquema propio de distribución, el 70% se destina al TGN, 15% al Gobierno Departamental y 15% al Gobierno Municipal.

EI TGN, los departamentos y municipios destinarán estos recursos en un 70% para fines de beneficencia y salubridad.

Con relación al porcentaje del IPJ destinado al TGN, el título cuarto establece que un 70 por ciento de ese total debe ser destinado al Ministerio de Salud y Deportes para fines de beneficencia y salubridad de manera que los departamentos y municipios dispongan de ese mismo porcentaje para esos fines.

Finalmente, establece que las autonomías indígena originario campesinas y las regiones autónomas deben recibir el porcentaje correspondiente de distribución de la entidad territorial que delegó la competencia de salud.

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