Las actuaciones se iniciaron cuando el apoderado de Entretenimientos Patagonia SA inició acción de inconstitucionalidad, manifestando que lo es contra la resolución 1760-CM-2007 u ordenanza dictada por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche; que dispuso en su artículo primero el horario de funcionamiento –de 14 a 6- para los casinos, salas de juego o afines habilitados en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
En este marco, se recibió un escrito firmado por el abogado Sebastián Feudal, en su carácter de apoderado de la parte actora, y Sergio Dutschmann y Nicolás Verkys, en representación de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, donde confirman que “han arribado a un acuerdo en los términos del artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial”.
Expresaron que “la parte actora desiste de la presente acción, haciendo expresa reserva del derecho invocado. La parte demandada presta expresa conformidad con el desistimiento de la presente acción. Las costas del presente proceso se acuerdan en el orden causado".
Según lo expuesto, agregándose a la causa el referido escrito, considerando lo dicho y lo normado por el artículo 303 y teniendo presente el consentimiento expresado por los letrados de la parte demanda (Municipalidad de Bariloche), el juez Alberto Balladini concluyó que “corresponde tener por desistida a la parte actora empresa Entretenimientos Patagonia SA de la presente acción de inconstitucionalidad”.