Hacen referencia a los casinos privados

La Cámara de Diputados de Mendoza aceptó la observación del Ejecutivo a artículos de la Ley Impositiva 2009

06-10-2010
Tiempo de lectura 38 seg
(Argentina).- La Cámara de Diputados de Mendoza aceptó por resolución, las observaciones del Poder Ejecutivo a la sanción Nro. 8006, Ley Impositiva para el Ejercicio 2009, en sus artículos 29 y 30, según lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto 93 – 2009, de fecha 16 de enero de 2009.

El artículo 29 de dicha ley, hace referencia a que “por la fiscalización a casinos privados autorizados por Ley N° 6659 y 7010 o la que en el futuro la modifique o reemplace, se cobrará la siguiente tasa: tres centavos ($ 0,03) por cada peso ($) bruto imponible por los códigos de actividad 949037 y 949041”.

           

En tanto, el artículo 30 observado por el Ejecutivo, señala que “los artículos 28 y 29 entrarán en vigencia en la fecha que disponga el Consejo Tributario creado por Ley Nº 7658, el que deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días sobre la aplicabilidad de los referidos artículos”.

 

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