Por considerar que se trata de una restricción indebida a la libertad de establecimiento

Declaran ilegales las restricciones de Austria a empresas de casinos extranjeras

10-09-2010
Tiempo de lectura 1:29 min
(Bélgica).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado ilegal la legislación austriaca que reserva el derecho de explotación de casinos a las empresas que tengan su domicilio social en Austria por considerar que se trata de una restricción indebida a la libertad de establecimiento.

La legislación austriaca establece un monopolio estatal en materia de juegos de azar, de modo que la potestad de organizar y explotar esos juegos se reserva en principio al Estado. El ministro Federal de Hacienda puede otorgar en total doce concesiones que confieren a los operadores el derecho de organizar y explotar establecimientos de juego. El concesionario debe ser una sociedad anónima con domicilio social en Austria, y está sometido a la supervisión del ministerio.

En su sentencia, el TUE observa ante todo que la obligación de que los titulares de concesiones de explotación de establecimientos de juego tengan su domicilio en Austria constituye una restricción de la libertad de establecimiento. Esta restricción, resalta la sentencia, es desproporcionada por ir más allá de lo necesario para combatir la criminalidad.

En lo que se refiere al otorgamiento de las concesiones, el Tribunal de Justicia considera que la limitación del número de concesiones puede justificarse por la necesidad de limitar las oportunidades de juego. La duración de 15 años de las concesiones también puede justificarse habida cuenta de la necesidad de que el concesionario disponga de un plazo lo bastante largo para amortizar sus inversiones.

Sin embargo, la falta de apertura a la competencia al otorgar las concesiones a Casinos Austria AG no es conforme con la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La adjudicación de una concesión, sin transparencia alguna, a un operador establecido en el Estado miembro de la entidad adjudicadora constituye una diferencia de trato en perjuicio de los operadores establecidos en otros Estados miembros, que carecen de posibilidad real alguna para manifestar su interés en obtener la concesión de la que se trata.

Dicha diferencia de trato es contraria a los principios de igualdad de trato y de no discriminación a causa de la nacionalidad, y constituye una discriminación indirecta por la nacionalidad, prohibida por el derecho de la Unión, concluye el Tribunal.

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