Por la Dra. Estela Varsavsky, Directora de 137bet Consultora

El efecto Mundial y las Apuestas Deportivas

15-07-2010
Tiempo de lectura 3:37 min
La posibilidad de seguir los partidos del Mundial por televisión y online, sumada a la diversidad de ofertas de apuestas por Internet en todo el mundo -entre las que se destacan las apuestas en vivo- dejaron como resultado un fuerte impulso en el auge ya creciente de esta modalidad de juego. Se sumaron cientos de miles de nuevos apostadores que generaron millones de dólares durante el Mundial, entre el 11 de junio y el 11 de julio pasado.

Haciendo un breve análisis de lo acontecido en Europa, se observa que varios países, previo al inicio del Mundial, concretaron la regulación para poder canalizar este mercado hacia el juego oficial. Otros ya se encuentran elaborando proyectos legislativos que los contemplen, como el caso de España, que según declaraciones del Director Comercial de Loterías y Apuestas del Estado, Juan Gallardo, aspira a tener la regulación para el año próximo.

Es interesante resaltar la situación de Francia que promulgó el pasado 13 de mayo la ley que permitió la apertura de su mercado a las apuestas por Internet, con estrictos criterios de certificación nacional, y de la que se destaca:

- Prioriza la protección de los franceses de los riesgos de la ludopatía, contemplando solamente el tipo de apuestas que considerada con menor riesgo. Autoriza otorgar licencias para las deportivas, las de carreras de caballos y las de póker.
- Fija estrictas medidas contra el fraude y el lavado de activos, y establece disposiciones para evitar el acceso de  menores.
- Crea una autoridad reguladora independiente (ARJEL), a cargo de otorgar las licencias.
- Fija sanciones para los sitios que operen sin autorización, así como severas multas para las publicidades que lleven a cabo los mismos.
- Establece las contribuciones al deporte que deberán hacer los operadores que obtengan las licencias.
- El espíritu de la norma convalida lo establecido en los últimos fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que sostienen que las empresas operadoras de sitios de Internet deben cumplir con las normas del país de residencia del apostador.
Con respecto al último punto citado resulta conveniente repasar la situación en la Unión Europea (UE)
27 son los países miembros de la UE, los que, conforme al Tratado de la UE, deben atenerse a diversas disposiciones comunes. Las que nos ocupa es la que se refiere a la libre prestación de servicios (art. 49 CE). Implica que un servicio autorizado en un país miembro puede ofrecerse a otro país miembro sin requerir una nueva autorización, denominado principio de reconocimiento mutuo.

En lo que respecta al ámbito de juegos de azar, en particular por Internet -que permite ofrecer el juego desde un lugar remoto-, se abrió un profundo debate sobre si un operador de un sitio de apuestas con licencia en un país miembro podía, atento al principio mencionado, tomar apuestas a residentes de otro país miembro, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea expresamente confirmó, en recientes sentencias(*), que este principio no se aplica a los juegos de azar, dejando establecido que el art.49 CE no se opone a la normativa de un país miembro que regula las apuestas por Internet y/o su publicidad en la forma que considera más adecuada para proteger a sus habitantes, ya sea prohibiéndolas o restringiéndolas con determinados requisitos. Fundamenta tal postura en la protección que cada Estado miembro da a sus consumidores, la lucha contra el fraude, el control  de la oferta indiscriminada que incite al gasto excesivo en juego y la lucha contra la ludopatía.

Por lo expuesto, es válido considerar que:
- las apuestas deportivas a través de Internet son un mercado existente con una demanda propia. El Mundial de Fútbol así lo demostró,
- se encuentran aún en período de expansión, tanto por su incorporación en las nuevas legislaciones, como por su adopción por parte de los apostadores,
- se van desterrando los fantasmas de la imposibilidad de control, encontrando su camino de la mano de la protección a los apostadores y el respeto de las fronteras.

 (*) Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Reseñas
Liga Portuguesa de Futbol y Bwin International Ltd. contra Departamento de Juegos de Santa Casa de la Misericordia, Lisboa (08.09.2009), declaró: “El artículo 49 CE no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que impide a operadores como Bwin International Ltd, establecidos en otros Estados miembros donde ofrecen legalmente servicios análogos, proponer juegos de azar por Internet en el territorio de dicho Estado miembro.”

Ladbroks y Betfair c/De Lotto de Países Bajos (03.06.2010), declaró: “El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que somete la organización y la promoción de los juegos de azar a un régimen de exclusividad en favor de un único operador y que prohíbe a cualquier otro operador, incluido un operador establecido en otro Estado miembro, ofrecer, a través de Internet, en el territorio del primer Estado miembro, servicios incluidos en el ámbito del citado régimen”

En el caso de Sjöberg-Gerdin – Suecia (08.07.2010), declaró: “El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en los litigios principales, que prohíbe realizar publicidad, destinada a los residentes en dicho Estado miembro, de juegos de azar organizados en otros Estados miembros por operadores privados con fines lucrativos.”

 

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