Misiones, Argentina

Aseguran que reglamentar el horario de los casinos es facultad exclusiva del IPLYC

18-06-2010
Tiempo de lectura 3:17 min
(Argentina).- Tras la presentación de un proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante de Eldorado, que pretende reglamentar el horario de funcionamiento de los Casinos, desde el Instituto Provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado (IPLyC SE) aclararon que por imperio de la Ley I. 113 se asigna este organismo el contralor, explotación, manejo y administración de los juegos de azar en Misiones.

En una nota remitida a la titular del cuerpo deliberativo eldoradense, Miriam Blas, el presidente del IPLyC SE, CPN Adolfo Safran, indicó que “si el municipio estableciera restricciones para la instalación de casas de juegos u horarias al funcionamiento de salas de juegos estaría obrando con manifiesta ilegitimidad, siendo inconstitucional toda norma que se sancione en tal sentido”.

Dejó en claro que la potestad o poder de policía en materia de juegos de azar corresponde “al Estado de la provincia de Misiones que no fue delegada a los municipios. Tal es así que la explotación de un determinado juego o la habilitación de salas de juegos, requiere de una decisión del organismo pertinente que en la provincia de Misiones, la Cámara de Representantes, le asignó esas funciones al IPLyC SE.

El Municipio tiene potestades para verificar las condiciones edilicias, ambientales, y de salubridad de cualquier actividad económica que se desarrolle en su ámbito, no así en lo atinente a regular los juegos de azar, cuyo poder de policía por imperio de la ley es potestad del estado provincial.

Esta cuestión también se plantea a raíz de la sanción efectuada por la Convención Constituyente de Posadas, que días atrás en una de sus sesiones aprobó un texto en el cual establece el procedimiento para habilitar nuevas salas de juegos como así también fijando restricciones en el horario de los casinos. Estas normas, que si bien aún no están vigentes, lo estarán cuando sea sancionada la reforma de la Carta Orgánica de Posadas, y sin lugar a dudas generan desde ya un peligro inminente de conflicto de competencia de poderes y con particulares titulares de derechos respecto de concesiones vigentes, aún futuras, y causal de una acción judicial del IPLyC SE contra el Municipio de Posadas por la inconstitucionalidad de la medida, toda vez que los Convencionales se extralimitaron al reglar las potestades que tiene el Municipio. En este sentido existen múltiples fallos coincidentes de la Corte Suprema que avalan lo señalado.

El poder de policía es aplicado para regular todas las cuestiones inherentes a los juegos de azar, ya sea como: otorgar permisos y concesiones, determinar su ubicación física, controlar la actividad, establecer o aprobar, según el caso, el tipo o valor de las apuestas, como el valor de los premios de las mismas, regular lo referido a personas admitidas a participar de los juegos o, aquellas a quienes se les prohíbe dicha actividad, por ejemplo menores de 18 años; establecer el horario para el funcionamientote los lugares habilitados para establecer apuestas (agencias de venta de quinielas, casinos, etc.), en definitiva, las reglamentaciones que se requieran para el normal funcionamiento de las salas o agencias habilitadas.

En lo atinente a la ludopatía, Safran explicó que el Instituto a su cargo “se encuentra trabajando activamente en el tema en los municipios que requieran la presencia de los profesionales del Programa de Ludopatía del Instituto, siendo el IPLYC un pionero a nivel país en la puesta en marcha de un Programa que está orientado a esta problemática, y que todos los años avanza y se perfecciona con acciones tendientes a la contención de las personas que pudieran caer en esta enfermedad.

Safrán se mostró predispuesto a seguir trabajando con los distintos municipios en lo que respecta a la problemática pero “respetando el ámbito de competencia de cada institución con sustento en la ley”.Aclaró además que en lo que hace a la cuestión de fondo, respecto de la conveniencia o no de reducir el funcionamiento de las salas de juegos, “la experiencia a nivel nacional y mundial nos enseña que la prohibición o limitación de la actividad lúdica no va a impedir que la persona adicta al juego, deje de jugar. Siempre encontrará alternativas. Dispone de casinos en otras localidad cercanas o en la vecina Encarnación, podrá ir a las Agencias de Quiniela o recurrir a los juegos con nuevas tecnologías, por ejemplo, por Internet, que en la actualidad proliferan sin controles y existen muchas páginas inclusive foráneas. En definitiva prohibir el juego es como pretender regresar a la “Ley Seca” del año ’20 que prohibía la venta de bebidas alcohólicas, pero que no impidió que las personas dejen de beber, y que por el contrario fomentó el crecimiento de las actividades ilícitas”.

El funcionario solicitó a los ediles que “tengan en cuenta esta presentación” y que “de existir el proyecto de ordenanza efectúen las adecuaciones pertinentes”. De lo contrario, el IPLyC SE accionará judicialmente, teniendo en cuenta que es facultad exclusiva de la provincia, del mismo modo como lo tiene previsto actuar por lo resuelto por la Convención Constituyente de Posadas.

 

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