En su denuncia presentada ante la Agencia Tributaria, FAMAR afirmó: “estamos ante una situación de hecho en la que una serie de empresas domiciliadas fuera del territorio nacional, desarrollan una actividad económica fuera de todo control administrativo que garantice que el mismo se desarrolla dentro del marco legal”.
La organización representativa de los empresarios de las empresas operadoras de máquinas recreativas aseguró: “estamos ante varias irregularidades a las que la administración no puede hacer oídos sordos: las apuestas online son una actividad que se está llevando a cabo en España sin la necesaria autorización administrativa, se realiza el ejercicio de una actividad económica como son las apuestas online, sin que se produzca una tributación efectiva por dicho ejercicio. Esta situación genera un evidente perjuicio a la Hacienda Pública, la existencia de entidades como clubes de fútbol y medios de comunicación que colaboran de forma efectiva a la difusión de esta actividad no autorizada, la creación de un agravio comparativo frente a las empresas españolas especializadas en juego. Las mismas están sometidas a un minucioso control administrativo previo, y a un alto coste tributario por su actividad”.
FAMAR establece a través de sus servicios jurídicos que conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a estas entidades, cuya sede social y operativa radica fuera de territorio español y cuyos medios materiales no se encuentran físicamente en España, se les debe aplicar el criterio de obligación real, para justificar la necesaria tributación en España de los beneficios generados por estas empresas.
Asimismo, FAMAR ratifica en su denuncia que los Clubes de Fútbol y medios de comunicación que publicitan estas casas de apuestas online incurren en una actuación de colaboración en el desarrollo de una actividad ilegal, dada la aportación de los medios materiales a su disposición, a cambio de una remuneración económica, para ofertar dichas actividades de juego y apuestas online e insta en su escrito a la Agencia Tributaria a que notifique a estas entidades la ilicitud de las actividades empresariales objeto de publicidad.