De acuerdo con los detalles que brindó, el calendario de apuestas deportivas fue modificado y se tendrá una resolución entre fines de julio y principio de agosto.
"Algunas empresas que quisieron adquirir el pliego de bases y condiciones no conocían la fecha límite de publicación, y eso podía perjudicar todo el proceso ante una eventualidad, alguna medida cautelar, alguna medida que podía anular el proceso de licitación; motivo por el cual preferimos proteger el proceso, que continúe, modificar los calendarios y dar mayor participación a todas las empresas. Que realmente pueda ser un procedimiento bien competitivo", apuntó.
El pliego de bases y condiciones refiere que las apuestas deportivas podrán hacerse por medio de SMS (mensajes de texto), celulares, apuestas físicas, electrónicas e Internet; conforme a contrato o acuerdo previo firmado con la asociación deportiva regente en el territorio nacional.
Las apuestas deportivas son las que se sustentan en los resultados de encuentros deportivos, torneos o campeonatos, celebrados a nivel, departamental, regional, nacional o internacional, o cualquier ámbito de realización sea este nacional o foráneo.
El canon fijo mensual mínimo ofrecido deberá ser de G. 400 millones (U$S 83.333), más un canon porcentual mensual del 2% para la Conajzar, sobre la utilidad neta declarada en el cuadro de resultados mensual de la empresa; más un canon porcentual mensual del 2% sobre el canon fijo mensual para la Secretaría Nacional de Deportes, conforme lo establece el Art. 14.9 de la Ley N° 2874/06. En caso de que la firma concesionaria declare pérdidas, no es aplicable el canon porcentual.
La concesión con carácter de exclusividad en todo el territorio nacional de la explotación de este juego tendrá una vigencia de 60 meses contados a partir de la suscripción del contrato.
La empresa concesionaria es responsable del cumplimiento de leyes laborales, tributarias, previsionales, municipales, de la Niñez y Adolescencia y la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero, vigentes en el país.