Chile

Presentan la primera demanda por despido injustificado contra Casino Monticello

15-04-2010
Tiempo de lectura 1:37 min
(Chile).- El pasado 8 de marzo, Monticello comunicó el despido a sus trabajadores por escrito. La razón que dieron es que el casino había sufrido graves daños tras el terremoto, que le hacía imposible continuar con este giro y que, además, no tenían la certeza de cuándo iba a ser su reapertura.

“En el caso de Monticello, ellos dijeron que no sabían cuando iban a abrir. Por declaraciones a los medios, han comunicado que en tres meses abren, por lo tanto hay un tiempo determinado. Ellos mismos han establecido que hay seguros comprometidos y que van a abrir con más lujos de los que tenían antes. Al menos, a criterio de este abogado, la fuerza mayor no se cumple", señaló la jefa de estudios de la oficina de Defensoría Laboral de la Región de O'Higgins.

Agregó que “por lo tanto, si entendemos que este hecho además es predecible, nadie en Chile puede alegar que no sabe que puede ocurrir un terremoto en algún periodo del establecimiento de su empresa, más si está a la ladera de un cordón transversal, el último del valle central. El estudio de suelo, el tipo de material tiene que ser acorde a ello”.

Casino Monticello informó que hasta ahora no han sido notificados de la demanda puesta en su contra.

El que una empresa argumente el artículo 159 número 6 para el despido de uno o más de sus trabajadores es un hecho sin precedentes escritos en Chile. Las cartas de despido injustificado por caso fortuito o fuerza mayor, atribuibles a terremoto son un tema que surge sólo hoy tras la catástrofe que quedó el 27 de febrero.

A juicio de la abogada jefe de estudios de la oficina de Defensoría Laboral de la Región de O’Higgins, “no porque haya un terremoto en Chile cualquier empresa puede utilizar esta causal. Son los tribunales de Justicia los que, caso a caso, van mostrando el camino de cuando hay caso fortuito”.

Para probar la existencia de caso fortuito para el despido de trabajadores, la empresa debe demostrar al menos dos puntos ante los tribunales: Que el funcionamiento de la empresa se suspende totalmente y de manera indefinida y que el siniestro causó daños patrimoniales graves que impiden la reapertura pues no hay seguros comprometidos.

Cuando un trabajador es despedido por el artículo 159 número 6, ese trabajador no recibe indemnización alguna. Es por esto que los casos se analizan uno a uno para verificar la existencia o no de caso fortuito.

 

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