De acuerdo con los detalles que brindó Marchewka, un equipo de trabajo analiza el nuevo reglamento que deberá ser cumplido por las empresas de telefonía móvil y las que prestan este servicio a través de las operadoras de celulares.
"Estamos en un equipo de trabajo para regularizar y poner las reglas claras en esta cuestión de la explotación de SMS. Y ahí hay dos tipos de clientes: una es la tercerización del servicio, y otra está relacionada con las empresas celulares conocidas por todos. Con esas empresas celulares estamos trabajando a fin de poder establecer reglas claras de explotación. Ellas han dicho: ‘Ahora tenemos mayor control'. Pero, ¿cómo se ejerce el control sin invadir la privacidad de los clientes? Estamos trabajando en esto", expresó la titular de Conajzar.
En noviembre de 2008, la Conajzar fijó la base y el porcentaje que en concepto de canon debe ser aplicado para el otorgamiento de autorización de explotación de juego de azar, incluido en la modalidad de "sorteos" por medio de audiotexto y/o mensaje corto de texto (SMS). La normativa fija como base para el cálculo del canon a ser abonado por el otorgamiento de autorizaciones de explotación de juego de azar vía SMS el importe de facturación bruta de las llamadas y mensajes efectuados.
Asimismo, fija el 5% sobre la base, en concepto de canon fiscal, por el otorgamiento de la autorización respectiva, debiendo las firmas autorizadas presentar una declaración jurada firmada por el representante legal, donde consten los detalles de la facturación correspondiente al periodo de duración del juego autorizado y una fotocopia autenticada de la declaración del IVA de los meses correspondientes al periodo de duración del juego autorizado.
La resolución también establece que la Conajzar puede establecer las actividades de supervisión, auditoría y control en lo referente al desarrollo y gestión del juego autorizado, debiendo la misma facilitar el ingreso a los sistemas informáticos de facturación y otros medios de control.