Por su parte, el artículo 19 establece el plazo de 60 días para reclamo de los ganadores y su posterior destino a instituciones de beneficencia debidamente reconocidas ante la no presentación del ganador.
De acuerdo con un informe de prensa dado a conocer el pasado lunes, la representación del Ministerio de Hacienda ante la Conajzar, a cargo de Patricia Marchewka (en ejercicio desde febrero 2009), identificó tras su ingreso la falta de antecedentes de cumplimiento obrantes en dicha comisión, de los artículos 18 y 19 de la Ley 1016/97 y adoptó las medidas correctivas necesarias. Agrega que como medida inmediata se introdujo específicamente el requerimiento de tales artículos en los pliegos de bases y condiciones, en resoluciones de autorización provisoria y en resoluciones de promociones por empresas solicitantes de explotación de juegos de azar ante Conajzar.
Añade, además, que a fin de establecer el universo de las empresas explotadoras, adicionales a aquellas concesionarias o autorizadas por Conajzar, se solicitó la lista de empresas autorizadas para juegos electrónicos por las municipalidades y la fiscalización e identificación de contribuyentes registrados en el rubro juegos de azar ante la Subsecretaría de Tributación.