Este pequeño paso puede ser la primera piedra en la edificación de la regulación del juego online en España, pero su aprobación debería ir unida a la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Esta ley justifica su existencia en los siguientes puntos:
Garantizar la compatibilidad de la nueva normativa con la regulación del consumidor.
Establecer la regulación de las actividades de juego online conforme a los principios de la UE.
Configurar un sistema de control del juego online que garantice la seguridad y las condiciones justas de mercado para los operadores y la protección adecuada para los usuarios. (En particular, se debe regular la actividad de los operadores que ya tienen licencias concedidas por Estados miembros de la UE)
Establecer un sistema fiscal sobre los servicios del juego online de acuerdo con el origen de las operaciones sujetas al impuesto. Del mismo modo, la regulación debe venir con un sistema de distribución de la recaudación de impuestos entre la administración estatal y 17 comunidades autónomas.
Asegurar que el juego online sólo puede ser llevado a cabo por operadores autorizados.
Que la administración de actividades de juego online se lleva a cabo por la administración estatal, cuando el ámbito de esas actividades sea en todo el territorio nacional, o cuando ésta abarque a más de una comunidad autónoma.
La parte positiva de la medida es que la mayoría de los operadores confían en que la legislación respete los puntos 2 y 3, permitiendo a los operadores con licencias concedidas en la Unión Europea operar dentro de nuestras fronteras.
El punto más espinoso puede ser el referente al tema recaudatorio, representado en el punto 4. Llegar un acuerdo entre gobierno central y Comunidades Autónomas en cuanto a la repartición de los impuestos derivados del juego puede convertirse en la llave para cerrar un acuerdo definitivo entre todos los agentes implicados.