Con esta sentencia, la Justicia valida un Reglamento surgido fruto del diálogo y la colaboración entre la Junta de Galicia, a través de la Conselleria de Presidencia, Administraciones Públicas y Justiza, y la Asociación Gallega de Empresas Operadoras (AGEO).
Bajo la dirección letrada del abogado Santiago Moreno, AGEO se personó como parte codemandada en éste y en los otros diez recursos que actualmente penden en la misma Sección Primera del TSJG, que ha resuelto desestimando íntegramente el recurso de “Recreativos Jufín, S.L.”, refrendando así la legalidad del actual Reglamento de Máquinas de Galicia.
El Tribunal ha declarado que la contingentación del parque de máquinas gallego, recogida en la Disposición Adicional 2ª resulta “racional y tiene respaldo normativo suficiente”.
Respecto a la impugnación de los apartados 1 y 3 de la Disposición Transitoria Sexta, en relación al artículo 54.1 y 4, relativos a la vigencia y renovación de la actual autorización de instalación y localización (antiguo boletín de instalación), señala la sala que la Administración no se inmiscuye en las relaciones entre particulares, sino que lo que hace es establecer la duración mínima (5 años) de una autorización que es la que permite desarrollar la actividad. Se desestiman también las alegaciones relativas a la presunta aplicación retroactiva de dichas disposiciones.
Por último, la Sección Primera ha considerado que el artículo 52.2.c), que prohíbe que en un mismo establecimiento pueda simultanearse la instalación de máquinas por empresas operadoras distintas, no conculca la libertad de empresa.
El presidente de AGEO, Serafín Portas, considera que el hecho que la Administración de Justicia desestime el recurso y valide el Reglamento “es una gran noticia para el sector del recreativo y también para el de la hostelería”. Portas recuerda que la sentencia “ratifica que el diálogo entre la patronal y la Administración es positivo y avala un Reglamento que está elaborado con la participación del sector”.