stos equipos se encontraban en diferentes casas de apuesta y eran utilizados para la captación y registro de apuestas y la emisión de facturas, lo que está expresamente vedado por la Providencia Administrativa Nº 0102 del 22 de octubre de este año, publicada en la misma fecha en la Gaceta Oficial Nº 39.290 de la República Bolivariana de Venezuela.
Posterior a la retención de los mencionados equipos, habrá un compás de espera de 30 días continuos contados a partir de la fecha de la retención preventiva, para realizar la entrega de los mismos a la Comisión Nacional de Lotería (Conalot) si los sujetos pasivos obligados a utilizar las impresoras fiscales de apuestas (IFA) aún no han adquirido los respectivos medios de facturación, tal como lo señala la Disposición Final Primera de la mencionada providencia.
Por su parte, el contribuyente debe gestionar la adquisición de la impresora fiscal de apuesta, además de su inscripción en la Comisión Nacional de Lotería como requisito indispensable para legalizar la venta de medios de apuesta de juegos de loterías, en la modalidad de triples y terminales.
Este operativo del Plan Evasión Cero consistió en la visita a contribuyentes dedicados al sector de loterías obteniendo como resultado, además de las ocho retenciones preventivas, cinco contribuyentes sancionados luego de aplicarse la verificación de deberes formales y multas que ascienden a Bs.F 12.925 (U$S 6.032)
Estas acciones Reimpulsadas en la Región Guayana forman parte del operativo nacional de verificación de uso obligatorio de impresoras fiscales de apuestas, de acuerdo con las instrucciones del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, y bajo los principios presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso.