Mediante el cual se crean condiciones para la seguridad social

Colombia: se legaliza la contribución para los vendedores de lotería

(Colombia).- Quedó con plenos efectos legales el Capítulo XII de la Ley 643 de 2001 mediante el cual se crean las condiciones para la seguridad social de vendedores independientes de loterías y apuestas permanentes.
20-10-2009
Tiempo de lectura 1:33 min
(Colombia).- Quedó con plenos efectos legales el Capítulo XII de la Ley 643 de 2001 mediante el cual se crean las condiciones para la seguridad social de vendedores independientes de loterías y apuestas permanentes.

Así lo señaló una sentencia de la Corte Constitucional en la que se declaró inhibida para resolver una demanda contra dicha norma y en especial el artículo 56, mediante el cual se creó una contribución parafiscal a cargo de los colocadores independientes profesionalizados de loterías y/o apuestas permanentes, equivalente al uno por ciento del precio al público de los billetes o fracciones de lotería o del valor aportado en cada formulario o apuesta en las apuestas permanentes.

La Corte reiteró que para que opere el control de constitucionalidad por vía de la acción pública, no es suficiente atacar una norma por ser contraria a la Constitución, alegando una vulneración indeterminada de ella, sino que es necesario acompañar la acusación de argumentos que expliquen y justifiquen dicho señalamiento.

Los recursos que pasarán al Fondo de Colocadores de Lotería y Apuestas Permanentes, Fondoazar, se destinarán exclusivamente a cubrir la parte que corresponda a los vendedores por su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, los excedentes si los hubiere se destinarán a ampliar el POS de esta población.

Según dicha ley, la contribución será descontada de los ingresos a los cuales tienen derecho estos colocadores y será recaudada por las loterías y deberán ser girados dentro de los primeros diez días del mes siguiente en la forma en que determine el reglamento que para el efecto expida el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Alto Tribunal, dicha contribución será administrada en la forma como lo establezca el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y las organizaciones legalmente constituidas para representar a los beneficiarios.

Quedó estipulado que dicho contrato de administración tendrá una vigencia de tres años prorrogables y deberá someterse a las normas constitucionales y legales vigentes para la administración y vigilancia de los recursos públicos parafiscales.

La Corte Constitucional constató que la demanda no cumplió con los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia de los cargos formulados, exigidos en el artículo segundo del Decreto 2067 de 1991. Por lo anterior, se declaró inhibida para emitir un fallo de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 56 y 57 de la Ley 643 de 2001.

 

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