El articulado del instrumento legal sostiene que el Ministerio de Asuntos Sociales será la autoridad de aplicación de la Ley, verificando su cumplimiento en todos los establecimientos de salud, como así también instrumentar la habilitación de centros de asistencia, información, y control estadístico de la ludopatía. Además deberá garantizar los medios necesarios para la adecuada atención, orientación y tratamiento de enfermos.
En otro tramo de la Ley se destaca que se promoverán campañas informativas y preventivas permanentes para desincentivar hábitos y conductas patológicas para la población en general, promover campañas educativas para niños, adolescentes y jóvenes a efectuarse con la coordinación del Consejo Provincial de Educación en los establecimientos de los distintos niveles y modalidades de enseñanza. Propiciar la implementación de una línea telefónica con acceso gratuito y un sitio Web en los que se dispondrá de información sobre el juego compulsivo, centros de atención, tratamientos, horarios y contenidos de los programas de contención. Toda persona podrá peticionar voluntariamente la prohibición total de su ingreso a los establecimientos debidamente autorizados en los que funcionan los juegos de azar, quienes también deberán colocar en lugares visibles carteles con la leyenda “jugar compulsivamente es perjudicial para la salud”.
Lotería para Obras de Acción Social de la provincia de Santa Cruz será la autoridad de aplicación de la presente Ley debiendo reglamentarla en el término de sesenta días.