La política impositiva del Gobierno, que grava a algunos sectores y a otros los exime, vuelve a ponerse en la cima del debate tras la confrontación que existe entre la mayoría de las provincias y la Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) en la consideración sobre el gravamen a los denominados “telebingos”.
En este marco de enfrentamiento por distintos criterios, los diputados oficialistas Juan País, Lia Bianco, Manuel Morejon, Rubén Sciutto, Manuel Baladron, Stella Maris Leverberg, Timoteo Llera, Jorge Cejas, Rosa Chiquichano y Antonio Morante, quieren establecer por ley que estos formatos de juegos quedan eximidos de impuestos.
Por eso, los legisladores presentaron un proyecto de ley para sustituir el artículo 1º de la Ley Nº 20.630 modificado por la Ley 23.760. Así, al texto vigente: “Quedan sujetos al gravamen de emergencia de la presente ley los premios ganados en juegos de sorteos (loterías, rifas y similares), así como en concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas, organizados en el país por entidades oficiales o por entidades privadas con la autorización pertinente”. Se le agregaría: “No están alcanzados por el gravamen de la presente ley los premios de juegos de quiniela y los de bingos televisados, organizados por la autoridad pública competente y explotados en salas de juegos oficiales, así como también aquellos premios que, por ausencia de terceros beneficiarios, queden en poder de la entidad organizadora”.
Según los diputados, el proyecto de ley tiene como objetivo primordial atender a una situación generada por la incorporación de una nueva modalidad del juego oficial, como es el caso de los denominados “telebingos” o “bingos televisados” que “exitosamente han comenzado a ser explotados por distintos organismos oficiales provinciales, los cuales titularizan la explotación y administración del juego de azar y el ejercicio del poder de policía en la materia a nivel local, ello por cuanto la explotación de juegos de azar en los territorios provinciales, es una potestad no delegada al Estado nacional (C.N. art. 121)”.
En la actualidad, esta la modalidad de juegos de azar, está siendo explotada por los organismos provinciales de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro, La Pampa, Chaco, Corrientes, Córdoba, Misiones, Formosa, Salta, San Juan, La Rioja y Santiago del Estero; y, obviamente, el resultado de la actividad explotada a nivel oficial constituye una fuente de recursos para el erario público provincial, que tiene como objeto la asistencia social en cada jurisdicción.
Los bingos televisados tienen un sistema de premiación en dinero en efectivo como así también bienes en especie, y desde un comienzo los organismos públicos provinciales que lo explotan, han venido sosteniendo que dichos premios no se encuentran alcanzados por el impuesto establecido por la Ley Nº 20.630, basados en que la citada ley no grava a los mismos expresamente.
En cambio, la AFIP, con un criterio diferente al esgrimido por las jurisdicciones locales, sostiene que los premios otorgados por los “telebingos” constituyen hechos imponibles generadores de la obligación tributaria prevista en la Ley Nº 20.630, por entender que se encuentran bajo la denominación genérica de “similares” utilizada por el artículo 1º de la ley.
Consecuentemente, según el texto de los diputados, la AFIP ha iniciado procedimientos verificatorios en las provincias de La Rioja, La Pampa, Santiago del Estero, Neuquén y Chubut, concluyendo con la determinación de deuda de oficio por los períodos fiscales no prescriptos, en orden al no cumplimiento de obligación de actuar como agentes de retención del gravamen que tienen las entidades oficiales organizadoras.
“El criterio adoptado por la AFIP, que interpreta la norma con absoluta discrecionalidad incluyendo en el gravamen premios que por su naturaleza jurídica y por la condición del organizador deberían estar excluidos, determina que corresponda al Congreso intervenir a fin de reencausar la aplicación y finalidad de la ley, teniendo presente que las entidades oficiales, que en su condición de agentes de retención del tributo, se convierten en responsables del mismo por su omisión de retención, deberán en caso de prosperar las acciones de la AFIP, afrontar el pago en concepto del impuesto de sumas exorbitantes que afectarían el debido cumplimiento de los fines para los que recaudan, que no es otro que el financiamiento de la asistencia social con el producido del juego”, concluyeron los legisladores.