En esa resolución se definen rígidas normas de registro y la actuación de personas jurídicas que actúan en la explotación de loterías, directa o indirectamente, distribución de dinero o cualquier bien mueble mediante explotación de loterías de lo que trata el Decreto-ley nº 204, del 27 de febrero de 1967.
Además de las informaciones detalladas exigidas en el llenado del archivo electrónico de las loterías estatales junto a la entidad y de la actualización de los datos, la resolución determina el registro de "cualquier entrega o pago de premio en que haya identificación del ganador".
Las personas jurídicas dedicadas a la explotación de loterías y distribución de premios tendrán que dispensar, de a cuerdo con la resolución del Coaf, "especial atención a las premiaciones o propuestas de operaciones" que puedan constituir indicios de crímenes. En esos casos, el Coaf deberá ser avisado, en el plazo de 24 horas, de "cualquier entrega y/o pago de premio o propuesta de operación", y los implicados deben ser informados.
Las loterías deberán también desarrollar y poner en práctica procedimientos de control interno para identificar operaciones ilegales. Las informaciones transmitidas al Coaf serán clasificadas como "confidenciales" y deberán ser mantenidas archivadas por las agencias de lotería, en medios electrónicos, por cinco años.